I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

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el Donante deberán mantener consultas con vistas a resolver el asunto a la mayor
brevedad posible.
Artículo III. Actividades de la Organización de las Naciones Unidas Receptora.
Ejecución de las actividades programáticas.
1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán responsables de
la ejecución de las actividades programáticas que el Donante contribuye a financiar en
virtud del presente Acuerdo, y las llevarán a cabo de conformidad con las normas,
reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a
adquisiciones y a la selección y evaluación de sus socios para la ejecución. Por
consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y
suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se
regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos. Se eximirá al Donante de
cualquier responsabilidad en relación con las actividades realizadas por las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras o el Agente Administrativo en virtud
del presente Acuerdo.
2. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras realizarán las
actividades de las que sean responsables con arreglo al presupuesto previsto en el
documento programático aprobado. Las modificaciones del alcance de dicho documento
introducidas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras interesadas,
incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los
mismos, se someterán a la aprobación del responsable del Fondo de las Naciones
Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario
General. Dichas Organizaciones comunicarán sin demora al Agente Administrativo, a
través de la Secretaría del Fondo, cualquier cambio en el presupuesto previsto en el
documento programático aprobado.
3. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras recuperarán un siete
por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de
gastos en los que incurran para llevar a cabo las actividades que les correspondan con
arreglo al documento programático se recuperarán como gastos directos.
4. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras iniciarán y proseguirán
las actividades del programa una vez que hayan recibido los pagos de acuerdo con las
instrucciones del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y
Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.
5. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras no asumirán
obligaciones por importes superiores a los presupuestados en el documento
programático.
6. En caso de gastos imprevistos, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas
de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General
presentará al Donante, a través del Agente Administrativo, un presupuesto
complementario en el que se reflejará el incremento de fondos necesario. Si no se
dispusiera de tales fondos, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras
reducirán o, si fuera necesario, cancelarán las actividades previstas en el documento
programático.
7. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrán iniciar la ejecución de las
actividades de aquel empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las
sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero y
reglamentación financiera detallada lo permitan. En tal caso, dichas actividades se
llevarán a cabo de acuerdo con el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de
Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General
teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado a la Organización de las
Naciones Unidas Receptora de que se trate, o haya aprobado para su uso por ella, una
vez que el Agente Administrativo haya recibido los Acuerdos Administrativos firmados

cve: BOE-A-2021-8032
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Núm. 116