I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
52 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57850

9. El responsable del ‘Fondo de las Naciones Unidas de Respuestas y
Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General podrá pedir a las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que realicen tareas suplementarias
de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad
con el apartado 2 del artículo I del Memorando de Entendimiento del Fondo y siempre
que haya fondos disponibles. Los costes de estas tareas, en su caso, se determinarán
de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del
responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la
COVID-19 nombrado por el Secretario General.
10. En caso de que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General
resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan
efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar a la
cuenta del Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las
orientaciones del GNUD vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la
prolongación de sus funciones.
Artículo II. Desembolso de los fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras y en una cuenta del libro mayor específica.
1. El Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo
por decisión del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y
Recuperación ante la COVID-19, nombrado por el Secretario General y con arreglo al
documento programático aprobado, firmado por la Organización de las Naciones Unidas
Receptora de que se trate.(1) Los desembolsos a las Organizaciones de las Naciones
Unidas Receptoras se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados
en el presupuesto del Fondo.
(1)
Por «documento programático» en el sentido del presente documento se entenderá el plan de trabajo
anual o un documento de programa o proyecto, etc., aprobado por el responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General a efectos de la asignación de fondos.

2. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora creará una cuenta del
libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera
detallada para recibir y gestionar los desembolsos que reciba de la cuenta del Fondo, y
asumirá plena responsabilidad programática y financiera respecto de los fondos que le
haya desembolsado el Agente Administrativo. Todas gestionarán esa cuenta del libro
mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de
aplicación, incluidos los relativos a los intereses.(2)
(2)
Cuando el Agente Administrativo sea al mismo tiempo una de las Organizaciones de las Naciones
Unidas Receptoras, deberá crear su propia cuenta del libro mayor específica y realizar transferencias a esta
desde la cuenta del Fondo.

3. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo de las Naciones Unidas de
Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 a la fecha en que estaba programado un
desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo consultará al
responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la
COVID-19 nombrado por el Secretario General y hará el desembolso, en su caso, en
función de lo que decida este último.
4. El Donante se reserva el derecho a no realizar ningún otro depósito en relación
con su contribución posterior al previsto en el Anexo D si: i) se incumplen las
obligaciones recogidas en el presente Acuerdo, en particular, las relacionadas con el
artículo IX; ii) se introducen modificaciones sustanciales en el mandato del Fondo; o iii)
se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en
el artículo VIII del presente Acuerdo. No obstante, antes de adoptar esta medida, el
Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y
Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y

cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 116