I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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tiene la consideración de tratado internacional ni es aplicable conforme al derecho
internacional;
Por consiguiente, el Agente Administrativo y el Donante (en lo sucesivo,
denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:
Artículo I.

Desembolso de los fondos al Agente Administrativo y a la cuenta del Fondo.

1. El Donante efectúa una contribución de un millón setecientos mil dólares
estadounidenses (1.700.000 USD) y otras cantidades adicionales (en lo sucesivo, la
«contribución») para financiar el Fondo. La contribución permitirá a las Organizaciones
de las Naciones Unidas Receptoras apoyar al Fondo en los términos previstos en el
mandato de este último, con sus posibles modificaciones posteriores. El Donante
autoriza al Agente Administrativo a utilizar la contribución para los fines del Fondo, con
arreglo al presente Acuerdo Administrativo Estándar (en lo sucesivo, el «Acuerdo»). El
Donante conoce que la contribución se acumulará a otras en la cuenta del Fondo y no se
distinguirá de estas ni se gestionará por separado.
2. El Agente Administrativo aceptará las contribuciones no asignadas a fines
específicos y también las destinadas a un subámbito o país determinado del Fondo de
conformidad con los requisitos para la asignación de fondos del Donante.
3. El Donante transferirá electrónicamente la contribución, con arreglo al calendario
de pagos recogido en el Anexo D del presente Acuerdo, en divisa convertible sin
restricciones de utilización, a la siguiente cuenta bancaria:
Para pagos en USD:

4. Cuando realice una transferencia al Agente Administrativo, el Donante
comunicará lo siguiente a la Tesorería de aquel: a) el importe transferido; b) la fecha
valor de la transferencia; c) que se trata de una transferencia al Fondo que el Donante
efectúa en virtud del presente Acuerdo; y d) en su caso, los requisitos para la asignación
de fondos del Donante respecto de la cantidad transferida. El Agente Administrativo
acusará recibo de los fondos de inmediato, por escrito y con indicación del importe
recibido en USD y de la fecha de recepción de la contribución.
5. Todas las cuentas y estados financieros relacionados con la contribución se
expresarán en USD.
6. El valor en USD de la contribución desembolsada, si se ha abonado en otra
divisa, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas
vigente en la fecha de recepción de la transferencia. Ni las pérdidas ni las ganancias
derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se
reflejarán en el aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a
las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.
7. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas,
reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los
intereses.
8. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento
(1 %) de la contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en el
cumplimiento de sus funciones.

cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es

Nombre de la cuenta: Cuenta (USD) de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de
Asociados Múltiples.
Número de cuenta: 36349626.
Nombre del banco: Citibank, N.A.
Dirección del banco: 111 Wall Street.
Nueva York, Nueva York 10043.
SWIFT Code: CITIUS33.
ABA: 021000089.
Concepto: Cuenta Fondo COVID.