I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
8032

Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y
Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada
de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL FONDO DE RESPUESTA
Y RECUPERACIÓN ANTE LA COVID-19 POR EL QUE SE PREVÉ LA GESTIÓN
INTERMEDIADA DE LOS FONDOS

Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas puso en marcha la
Respuesta del Sistema de las Naciones Unidas a la Pandemia de COVID-19 para aunar
los esfuerzos de todas las entidades de la Organización y ofrecer una plataforma para la
coordinación interinstitucional frente a la pandemia;
Considerando que, de acuerdo con los términos de referencia («TOR») del Fondo de
las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «Fondo») de 3
de abril de 2020, con sus posibles modificaciones posteriores (se adjunta una copia
como Anexo A), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (el «PNUD»),
por medio de su Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (la «Oficina de
los FFAM»), actuará en calidad de Agente Administrativo del Fondo, encargándose de su
administración;
Considerando que, por medio del Memorando de Entendimiento relativo a la Gestión
del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el
«Memorando de Entendimiento del Fondo») suscrito entre las Naciones Unidas y el
PNUD (se adjunta como Anexo B a efectos informativos), que entró en vigor el 3 de abril
de 2020, las Naciones Unidas y el PNUD han acordado las condiciones en las que el
PNUD, a través de la Oficina de los FFMA, actuará como Agente Administrativo del
Fondo de abril de 2020 («fecha de inicio») a abril de 2022 («fecha de finalización»).
Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas participarán en el
Fondo en calidad de Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras (las
«Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras») mediante la firma del modelo de
Memorando de Entendimiento para las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras, que se adjunta como Anexo C al presente Acuerdo Administrativo Estándar
a efectos informativos;
Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras han
convenido en recibir financiación a través del Fondo y en realizar actividades
programáticas acordes con los términos de referencia del Fondo y con los acuerdos
pertinentes;
Considerando que el Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor
específica (la «cuenta del Fondo»), conforme a su reglamento financiero y
reglamentación financiera, para recibir y gestionar la financiación aportada por los
donantes que deseen apoyar económicamente al Fondo;
Considerando que el Gobierno del Reino de España (en lo sucesivo, el «Donante»)
desea apoyar económicamente al Fondo sobre la base de lo dispuesto en su mandato y
hacerlo a través del Agente Administrativo; y
Considerando que el presente Acuerdo Administrativo Estándar entre el Donante y el
Agente Administrativo establece las condiciones del apoyo económico al Fondo, pero no

cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España
y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo