I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57892

Administrativo) en la medida en que dicha notificación no ponga en peligro la
investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la recuperación de los
fondos o la seguridad de las personas o los activos.
ii) Si han recibido tal notificación, incumbirá al responsable del Fondo nombrado por
el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con
las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los
donantes.
iii) Si la alegación es verosímil, la Parte de que se trate actuará oportuna y
adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos.
Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las
personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas,
fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas
anteriormente.
c)
i) El Servicio de Investigación de la organización de la Parte que examine la
verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación intercambiará
oportunamente información con los Servicios de Investigación homólogos de otras
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que participen en el Fondo para
hallar la vía más adecuada de resolver la investigación y esclarecer si la supuesta
irregularidad se circunscribe a dicha Parte o si existe la posibilidad de que se hayan visto
afectadas otras Partes que participen en el Fondo. Si el Servicio de Investigación
correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede afectar a más de una
Parte, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii).
ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por más de una Parte,
los Servicios de Investigación de las Partes afectadas podrán estudiar la posibilidad
de investigarlo de forma conjunta o coordinada, y decidir qué marco aplicar.

Recuperación de fondos.
4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del
uso indebido de fondos, la Parte afectada hará todo cuanto esté en su mano, y sea
compatible con sus normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos
fondos que se hayan utilizado indebidamente. Con respecto a los fondos recuperados, la
Parte afectada consultará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General,
al Agente Administrativo y a los donantes. Estos últimos podrán solicitar que le sean
devueltos proporcionalmente a su contribución al Fondo, en cuyo caso la Parte abonará

cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es

d) Cuando las Partes en cuestión hayan informado internamente de su
investigación según sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el
resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al responsable del Fondo
nombrado por el Secretario General. Cuando se haya recibido la información sobre los
resultados de la investigación, corresponderá al responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las
correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los
donantes.
e) Cada Parte afectada fijará las medidas disciplinarias y/o administrativas, entre
ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como
consecuencia de la investigación, según sus normas y procedimientos internos en la
materia, incluido un mecanismo sancionador de proveedores, en su caso. Las Partes
afectadas intercambiarán información con el Agente Administrativo y el responsable del
Fondo nombrado por el Secretario General sobre las medidas que deberán adoptarse
como consecuencia de la investigación. Cuando se haya recibido la información sobre
tales medidas, competerá al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General
y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes
oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) de los donantes.