I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57891
Artículo VII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética.
1. Las Partes reiteran su compromiso de tomar todas las precauciones necesarias
para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas,
contrarias a la ética u obstruccionistas. Las Partes reconocen la importancia de que todo
el personal de las Naciones Unidas, los contratistas, los socios para la ejecución, los
proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las que realice
el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo
sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o
entidades» y, a título individual, «persona o entidad») estén a la altura de los principios
de integridad más exigentes definidos por cada una de las Partes. Para ello, las Partes
establecerán normas de conducta por las que se regirá la actuación de las personas o
entidades, a fin de prohibir las prácticas contrarias a dichos principios en cualquier
actividad relacionada con el Fondo. Si la persona o entidad es una organización de las
Naciones Unidas, la Organización Receptora que recurra a ella confiará en su integridad.
Las personas y entidades no deberán intervenir en prácticas corruptas, fraudulentas,
colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a
continuación.
2. En el presente Memorando de Entendimiento
(a) por «práctica corrupta» se entenderá el hecho de ofrecer, dar, recibir o solicitar,
directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra
persona o entidad;
(b) por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, incluida la
tergiversación, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una
persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo o para eludir una
obligación;
(c) por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o
entidades concebido para conseguir un fin inapropiado, en particular, influir
indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;
(d) por «práctica coercitiva» se entenderá la acción de perjudicar o causar daños, o
amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes
para influir indebidamente en sus actos;
(e) por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a
los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los
conflictos de interés, las dádivas y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a
las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y
(f) por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para
impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría,
investigación y acceso a la información, en particular, la destrucción, falsificación,
alteración u ocultación de pruebas fundamentales en la investigación de las denuncias
de fraude y corrupción.
3. a) La investigación de cualquier denuncia de irregularidad por parte de
personas o entidades que actúen en relación con el Fondo y hayan sido contratadas por
una Parte correrá a cargo del Servicio de Investigación de la Parte que hubiera
contratado al posible investigado, de conformidad con las normas y los procedimientos
internos de dicha Parte.
b)
i) Si el
alegaciones
responsable
lo notificará
General (y
Servicio de Investigación de la Parte concluye que alguna de las
referentes a la ejecución de actividades de las que esa Parte es
es lo suficientemente verosímil como para que deba ser investigada, se
de inmediato al responsable del Fondo nombrado por el Secretario
al Agente Administrativo, cuando la Parte no sea el Agente
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Investigación.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57891
Artículo VII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética.
1. Las Partes reiteran su compromiso de tomar todas las precauciones necesarias
para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas,
contrarias a la ética u obstruccionistas. Las Partes reconocen la importancia de que todo
el personal de las Naciones Unidas, los contratistas, los socios para la ejecución, los
proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las que realice
el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo
sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o
entidades» y, a título individual, «persona o entidad») estén a la altura de los principios
de integridad más exigentes definidos por cada una de las Partes. Para ello, las Partes
establecerán normas de conducta por las que se regirá la actuación de las personas o
entidades, a fin de prohibir las prácticas contrarias a dichos principios en cualquier
actividad relacionada con el Fondo. Si la persona o entidad es una organización de las
Naciones Unidas, la Organización Receptora que recurra a ella confiará en su integridad.
Las personas y entidades no deberán intervenir en prácticas corruptas, fraudulentas,
colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a
continuación.
2. En el presente Memorando de Entendimiento
(a) por «práctica corrupta» se entenderá el hecho de ofrecer, dar, recibir o solicitar,
directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra
persona o entidad;
(b) por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, incluida la
tergiversación, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una
persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo o para eludir una
obligación;
(c) por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o
entidades concebido para conseguir un fin inapropiado, en particular, influir
indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;
(d) por «práctica coercitiva» se entenderá la acción de perjudicar o causar daños, o
amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes
para influir indebidamente en sus actos;
(e) por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a
los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los
conflictos de interés, las dádivas y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a
las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y
(f) por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para
impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría,
investigación y acceso a la información, en particular, la destrucción, falsificación,
alteración u ocultación de pruebas fundamentales en la investigación de las denuncias
de fraude y corrupción.
3. a) La investigación de cualquier denuncia de irregularidad por parte de
personas o entidades que actúen en relación con el Fondo y hayan sido contratadas por
una Parte correrá a cargo del Servicio de Investigación de la Parte que hubiera
contratado al posible investigado, de conformidad con las normas y los procedimientos
internos de dicha Parte.
b)
i) Si el
alegaciones
responsable
lo notificará
General (y
Servicio de Investigación de la Parte concluye que alguna de las
referentes a la ejecución de actividades de las que esa Parte es
es lo suficientemente verosímil como para que deba ser investigada, se
de inmediato al responsable del Fondo nombrado por el Secretario
al Agente Administrativo, cuando la Parte no sea el Agente
cve: BOE-A-2021-8032
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