I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57890
Evaluación.
2. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, previa consulta
con el Comité Asesor, encargará revisiones y evaluaciones independientes sobre el
funcionamiento general del Fondo.
3. Asimismo, las Partes reconocen que los donantes, por su propia iniciativa y de
manera individual o en colaboración con otros socios, podrán evaluar o revisar su apoyo
a los programas a través del Fondo, con vistas a determinar el grado de consecución de
los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma
prevista. Estas iniciativas se notificarán al Agente Administrativo, al responsable del
Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a las Organizaciones de
las Naciones Unidas Receptoras, con los que se mantendrán consultas sobre el alcance
y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, en las cuales se les invitará a tomar
parte. Previa petición, las mencionadas Organizaciones, el responsable del Fondo
nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y el Agente Administrativo
colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les impongan sus
normas, reglas, políticas y procedimientos. El donante o donantes respectivos correrán
con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. Los donantes y las Partes reconocen
que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del
cumplimiento ni de otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o
actividades financiados en virtud del presente Memorando de Entendimiento.
Artículo VI.
Auditoría.
Auditoría interna y externa.
1. Las actividades relacionadas con el Fondo realizadas por el Agente
Administrativo y por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán
auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de
conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada o
normativa equivalente. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos,
salvo que las políticas y los procedimientos de cada Organización de las Naciones
Unidas Receptora dispongan otra cosa.
Auditorías internas conjuntas.
2. Los Servicios de Auditoría Interna de las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de
conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de
las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado en riesgos y las
disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para
ello, los Servicios de Auditoría Interna de las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras consultarán al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
Coste de las auditorías internas.
Auditorías de los socios para la ejecución.
4. La parte de la contribución que una Organización de las Naciones Unidas
Receptora haya transferido a sus socios para la ejecución y vaya a destinarse a las
actividades necesarias para la ejecución del Fondo será auditada conforme a lo previsto
en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de esa
Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes
de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha
Organización.
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que
le incumban.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57890
Evaluación.
2. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, previa consulta
con el Comité Asesor, encargará revisiones y evaluaciones independientes sobre el
funcionamiento general del Fondo.
3. Asimismo, las Partes reconocen que los donantes, por su propia iniciativa y de
manera individual o en colaboración con otros socios, podrán evaluar o revisar su apoyo
a los programas a través del Fondo, con vistas a determinar el grado de consecución de
los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma
prevista. Estas iniciativas se notificarán al Agente Administrativo, al responsable del
Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a las Organizaciones de
las Naciones Unidas Receptoras, con los que se mantendrán consultas sobre el alcance
y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, en las cuales se les invitará a tomar
parte. Previa petición, las mencionadas Organizaciones, el responsable del Fondo
nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y el Agente Administrativo
colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les impongan sus
normas, reglas, políticas y procedimientos. El donante o donantes respectivos correrán
con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. Los donantes y las Partes reconocen
que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del
cumplimiento ni de otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o
actividades financiados en virtud del presente Memorando de Entendimiento.
Artículo VI.
Auditoría.
Auditoría interna y externa.
1. Las actividades relacionadas con el Fondo realizadas por el Agente
Administrativo y por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán
auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de
conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada o
normativa equivalente. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos,
salvo que las políticas y los procedimientos de cada Organización de las Naciones
Unidas Receptora dispongan otra cosa.
Auditorías internas conjuntas.
2. Los Servicios de Auditoría Interna de las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de
conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de
las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado en riesgos y las
disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para
ello, los Servicios de Auditoría Interna de las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras consultarán al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
Coste de las auditorías internas.
Auditorías de los socios para la ejecución.
4. La parte de la contribución que una Organización de las Naciones Unidas
Receptora haya transferido a sus socios para la ejecución y vaya a destinarse a las
actividades necesarias para la ejecución del Fondo será auditada conforme a lo previsto
en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de esa
Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes
de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha
Organización.
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que
le incumban.