I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57889
deberán haberse preparado con arreglo a los procedimientos de información aplicables a
la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate. Las Organizaciones
de las Naciones Unidas Receptoras procurarán armonizar en la medida de lo posible el
formato de sus informes.
a) Los informes descriptivos anuales de situación, que se presentarán en los tres
(3) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de marzo);
b) Los informes descriptivos finales, una vez ultimadas las actividades previstas en
el documento programático aprobado, incluidas las del último año, que se presentará en
los cuatro (4) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de abril) en
que finalicen dichas actividades.
3. El Agente Administrativo y la Secretaría del Fondo velarán por que se preparen
los informes descriptivos de situación e informes financieros consolidados, a partir de los
informes previstos en los apartados 1 y 2 del artículo IV, y se los facilitarán a todos los
donantes que hayan contribuido al Fondo, así como al responsable del Fondo nombrado
por el Secretario General y al Comité Asesor, con arreglo al calendario establecido en el
Acuerdo Administrativo.
4. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se
centrarán en los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se
compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y
se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe
descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y
efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros aportarán información
sobre la relación entre los recursos económicos utilizados y los productos y efectos
obtenidos en el marco de resultados acordado.
5. El Agente Administrativo también facilitará a los donantes, al responsable del
Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a las Organizaciones de
las Naciones Unidas Receptoras los siguientes informes sobre las actividades que
realice en el ejercicio de sus funciones:
a) el estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en
las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final
del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
b) el estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se
presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar
el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).
6. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en la página
web del Fondo, alojada en el portal de la OFFAM (http://mptf.undp.org).
Artículo V.
Supervisión y evaluación.
1. El Fondo se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el Mandato. Los
donantes, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité
Asesor y el Agente Administrativo mantendrán consultas, como mínimo, una vez al
año y según proceda para revisar la situación del Fondo. Además, debatirán toda
modificación sustancial del Fondo y se notificarán recíprocamente de inmediato
cualquier circunstancia significativa o riesgo grave, en particular, los relacionados
con el artículo VIII, que interfiera o pueda interferir en la consecución de los
resultados previstos en el Mandato, financiados total o parcialmente mediante las
contribuciones de los donantes.
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Supervisión.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57889
deberán haberse preparado con arreglo a los procedimientos de información aplicables a
la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate. Las Organizaciones
de las Naciones Unidas Receptoras procurarán armonizar en la medida de lo posible el
formato de sus informes.
a) Los informes descriptivos anuales de situación, que se presentarán en los tres
(3) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de marzo);
b) Los informes descriptivos finales, una vez ultimadas las actividades previstas en
el documento programático aprobado, incluidas las del último año, que se presentará en
los cuatro (4) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de abril) en
que finalicen dichas actividades.
3. El Agente Administrativo y la Secretaría del Fondo velarán por que se preparen
los informes descriptivos de situación e informes financieros consolidados, a partir de los
informes previstos en los apartados 1 y 2 del artículo IV, y se los facilitarán a todos los
donantes que hayan contribuido al Fondo, así como al responsable del Fondo nombrado
por el Secretario General y al Comité Asesor, con arreglo al calendario establecido en el
Acuerdo Administrativo.
4. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se
centrarán en los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se
compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y
se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe
descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y
efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros aportarán información
sobre la relación entre los recursos económicos utilizados y los productos y efectos
obtenidos en el marco de resultados acordado.
5. El Agente Administrativo también facilitará a los donantes, al responsable del
Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a las Organizaciones de
las Naciones Unidas Receptoras los siguientes informes sobre las actividades que
realice en el ejercicio de sus funciones:
a) el estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en
las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final
del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
b) el estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se
presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar
el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).
6. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en la página
web del Fondo, alojada en el portal de la OFFAM (http://mptf.undp.org).
Artículo V.
Supervisión y evaluación.
1. El Fondo se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el Mandato. Los
donantes, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité
Asesor y el Agente Administrativo mantendrán consultas, como mínimo, una vez al
año y según proceda para revisar la situación del Fondo. Además, debatirán toda
modificación sustancial del Fondo y se notificarán recíprocamente de inmediato
cualquier circunstancia significativa o riesgo grave, en particular, los relacionados
con el artículo VIII, que interfiera o pueda interferir en la consecución de los
resultados previstos en el Mandato, financiados total o parcialmente mediante las
contribuciones de los donantes.
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
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