I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57888

omisiones de las otras Organizaciones ni de su personal, ni tampoco de los de quienes
presten servicios en nombre de ellas.
8. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora avisará por escrito al
Agente Administrativo cuando haya finalizado todas las actividades que tenga
encomendadas en virtud del documento programático aprobado. El cierre financiero
tendrá lugar dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la finalización de las
actividades, o bien en el plazo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación
financiera detallada de la Organización de las Naciones Unidas Receptora, en caso de
que este segundo plazo sea más breve.
Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.
9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y
las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha
internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual
forma, todas las Partes asumen la obligación de cumplir todas las sanciones aplicables
que pueda imponer el Consejo de Seguridad. Las Organizaciones de las Naciones
Unidas Receptoras harán todo cuanto sea posible para garantizar que los fondos que les
sean transferidos en virtud del presente Memorando de Entendimiento no se destinen a
prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la
definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Memorando de Entendimiento,
alguna Organización de las Naciones Unidas Receptora considera que existen
alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del
presente Memorando de Entendimiento a prestar apoyo o asistencia a personas o
entidades vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicará
al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y
al donante tan pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los otros
donantes del Fondo cuando proceda, adoptará la respuesta adecuada.
Artículo IV.

Informes.

Informes financieros

a) El informe financiero anual a 31 de diciembre de la financiación recibida de la
cuenta del Fondo, que se presentará en los cuatro (4) meses siguientes al final del año
natural (a más tardar, el 30 de abril).
b) Los estados financieros finales certificados y los informes financieros finales
posteriores a la ultimación de las actividades previstas en el documento programático
aprobado, incluidas las del último año, que se presentarán a más tardar en los cinco (5)
meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero de las
actividades, o bien en el plazo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación
financiera detallada de la Organización de las Naciones Unidas Receptora, en caso de
que este segundo plazo sea más breve.
Informes descriptivos.
2. Las Organizaciones de las Naciones Unidas facilitarán al Agente Administrativo y
a la Secretaría del Fondo los informes descriptivos que figuran a continuación, que

cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es

1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas facilitarán al Agente Administrativo
los estados e informes que figuran a continuación, que deberán haberse preparado con
arreglo a los procedimientos de contabilidad e información aplicables a la Organización
de las Naciones Unidas Receptora de que se trate. Las Organizaciones de las Naciones
Unidas Receptoras procurarán armonizar en la medida de lo posible el formato de sus
informes.