I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57887
gastos en los que incurran para llevar a cabo las actividades que les correspondan en el
marco del Fondo se recuperarán como gastos directos.
Artículo III. Actividades de la Organización de las Naciones Unidas Receptoras.
1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán responsables de
la ejecución de las actividades programáticas y las llevarán a cabo de conformidad con
las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los
relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de sus socios para la ejecución.
Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y
suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se
regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos.
2. La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos
transferidos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en virtud del
presente Memorando de Entendimiento, se determinarán de conformidad con lo
dispuesto en las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean aplicables,
incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno anfitrión pertinente.
3. Cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras incorporará
las adecuadas medidas programáticas de salvaguardia en el diseño y la ejecución de las
actividades del Fondo, promoviendo así los valores y normas comunes del sistema de
las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán incluir, según proceda, el respeto a los
convenios internacionales sobre medio ambiente o derechos de la infancia, y a la
normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.
4. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrán empezar a ejecutar las
actividades del Fondo empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las
sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero y
su reglamentación financiera detallada lo permitan. En tal caso, dichas actividades se
llevarán a cabo de acuerdo con el responsable del Fondo nombrado por el Secretario
General, teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado o aprobado para su uso
por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, y una vez que el Agente
Administrativo haya recibido los Acuerdos Administrativos firmados por los donantes que
contribuyen al Fondo. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán las
únicas responsables de la decisión de iniciar las actividades con carácter previo a la
transferencia, u otras actividades al margen de los parámetros anteriormente
establecidos.
5. Cualquier modificación introducida por las Organizaciones de las Naciones
Unidas Receptoras en cuanto al alcance del documento programático aprobado,
incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los
mismos, se someterá a la aprobación del responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General. La Organización Receptora comunicará sin dilación al Agente
Administrativo, a través del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General,
cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.
6. En caso de que una Organizaciones de las Naciones Unidas Receptora desee
llevar a cabo actividades del Fondo a través de terceros o en colaboración con ellos,
responderá del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones con esos
terceros, sin que ninguna otra Organización de las Naciones Unidas Receptora ni el
Agente Administrativo asuman responsabilidad alguna al respecto.
7. Ninguna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras será
considerada agente de otra al llevar a cabo sus actividades programáticas, por lo que su
personal no tendrá la consideración de personal, miembro de la plantilla o agente de
ninguna de las otras. Sin perjuicio del carácter general de lo anterior, ninguna de las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras responderá de los actos u
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Ejecución del Fondo.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57887
gastos en los que incurran para llevar a cabo las actividades que les correspondan en el
marco del Fondo se recuperarán como gastos directos.
Artículo III. Actividades de la Organización de las Naciones Unidas Receptoras.
1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán responsables de
la ejecución de las actividades programáticas y las llevarán a cabo de conformidad con
las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los
relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de sus socios para la ejecución.
Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y
suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se
regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos.
2. La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos
transferidos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en virtud del
presente Memorando de Entendimiento, se determinarán de conformidad con lo
dispuesto en las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean aplicables,
incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno anfitrión pertinente.
3. Cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras incorporará
las adecuadas medidas programáticas de salvaguardia en el diseño y la ejecución de las
actividades del Fondo, promoviendo así los valores y normas comunes del sistema de
las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán incluir, según proceda, el respeto a los
convenios internacionales sobre medio ambiente o derechos de la infancia, y a la
normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.
4. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrán empezar a ejecutar las
actividades del Fondo empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las
sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero y
su reglamentación financiera detallada lo permitan. En tal caso, dichas actividades se
llevarán a cabo de acuerdo con el responsable del Fondo nombrado por el Secretario
General, teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado o aprobado para su uso
por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, y una vez que el Agente
Administrativo haya recibido los Acuerdos Administrativos firmados por los donantes que
contribuyen al Fondo. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán las
únicas responsables de la decisión de iniciar las actividades con carácter previo a la
transferencia, u otras actividades al margen de los parámetros anteriormente
establecidos.
5. Cualquier modificación introducida por las Organizaciones de las Naciones
Unidas Receptoras en cuanto al alcance del documento programático aprobado,
incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los
mismos, se someterá a la aprobación del responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General. La Organización Receptora comunicará sin dilación al Agente
Administrativo, a través del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General,
cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.
6. En caso de que una Organizaciones de las Naciones Unidas Receptora desee
llevar a cabo actividades del Fondo a través de terceros o en colaboración con ellos,
responderá del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones con esos
terceros, sin que ninguna otra Organización de las Naciones Unidas Receptora ni el
Agente Administrativo asuman responsabilidad alguna al respecto.
7. Ninguna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras será
considerada agente de otra al llevar a cabo sus actividades programáticas, por lo que su
personal no tendrá la consideración de personal, miembro de la plantilla o agente de
ninguna de las otras. Sin perjuicio del carácter general de lo anterior, ninguna de las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras responderá de los actos u
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Ejecución del Fondo.