I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57886
del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado
en el documento programático aprobado. Los desembolsos se corresponderán con los
gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto.
4. Como norma general, el Agente Administrativo efectuará los desembolsos en el
plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción del correspondiente documento
programático aprobado, siguiendo las decisiones que le traslade el responsable del
Fondo nombrado por el Secretario General, de conformidad con el Mandato, junto con
una copia del documento programático en cuestión firmado por todas las partes
pertinentes. El Agente Administrativo desembolsará los fondos a las Organizaciones de
las Naciones Unidas Receptoras mediante transferencia bancaria. Cada Organización
facilitará por escrito al Agente Administrativo los datos de la cuenta bancaria a la que se
realizarán las transferencias derivadas del presente Memorando de Entendimiento.
Cuando realice una transferencia a una Organización de las Naciones Unidas Receptora,
el Agente Administrativo comunicará a la Tesorería de aquella lo siguiente: a) la cuantía
transferida, b) la fecha valor de la transferencia; y c) que la transferencia ha sido
ordenada por la OFFAM respecto del Fondo.
5. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que estaba
programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo
consultará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y hará el
desembolso, en su caso, en función de lo que decida este último.
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.
6. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora creará una cuenta del
libro mayor específica, conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera
detallada, para recibir y gestionar la financiación recibida del Agente Administrativo
procedente de la cuenta del Fondo. Todas ellas gestionarán esa cuenta del libro mayor
con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación,
incluidos los relativos a los intereses.
7. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras utilizarán la financiación
recibida del Agente Administrativo procedente de la cuenta del Fondo para llevar a cabo
las actividades que les competan con arreglo al documento programático aprobado y
para sufragar sus costes indirectos. Las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras solo iniciarán y proseguirán las operaciones requeridas para las actividades
del Fondo una vez que hayan recibido los pagos efectuados por el Agente Administrativo
de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo II. Las Organizaciones de
las Naciones Unidas Receptoras no asumirán obligaciones por un importe superior al
desembolsado en virtud del documento programático. Si fuera necesario superar dicho
importe, la Organización de las Naciones Unidas Participante de que se trate remitirá
una solicitud de presupuesto suplementario al responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General, indicando a cuánto asciende la financiación necesaria. Si no se
dispusiera de tal financiación, las Organizaciones de las Naciones de las Naciones
Receptoras reducirán o, si fuera necesario, cancelarán las actividades previstas en el
documento programático aprobado.
8. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reconocen que los
donantes que han suscrito un Acuerdo Administrativo se reservan el derecho a no
realizar ningún otro depósito en relación con su contribución: i) si se incumplen las
obligaciones recogidas en el Acuerdo Administrativo, en particular, las relacionadas con
el artículo IX; ii) si se introducen modificaciones sustanciales en el Mandato; o iii) si se
presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en el
artículo VII del presente Memorando de Entendimiento (artículo VII del Acuerdo
Administrativo). No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el
responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y el donante deberán
mantener consultas con vistas a resolver el asunto a la mayor brevedad posible.
9. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras recuperarán un siete
por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57886
del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado
en el documento programático aprobado. Los desembolsos se corresponderán con los
gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto.
4. Como norma general, el Agente Administrativo efectuará los desembolsos en el
plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción del correspondiente documento
programático aprobado, siguiendo las decisiones que le traslade el responsable del
Fondo nombrado por el Secretario General, de conformidad con el Mandato, junto con
una copia del documento programático en cuestión firmado por todas las partes
pertinentes. El Agente Administrativo desembolsará los fondos a las Organizaciones de
las Naciones Unidas Receptoras mediante transferencia bancaria. Cada Organización
facilitará por escrito al Agente Administrativo los datos de la cuenta bancaria a la que se
realizarán las transferencias derivadas del presente Memorando de Entendimiento.
Cuando realice una transferencia a una Organización de las Naciones Unidas Receptora,
el Agente Administrativo comunicará a la Tesorería de aquella lo siguiente: a) la cuantía
transferida, b) la fecha valor de la transferencia; y c) que la transferencia ha sido
ordenada por la OFFAM respecto del Fondo.
5. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que estaba
programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo
consultará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y hará el
desembolso, en su caso, en función de lo que decida este último.
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.
6. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora creará una cuenta del
libro mayor específica, conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera
detallada, para recibir y gestionar la financiación recibida del Agente Administrativo
procedente de la cuenta del Fondo. Todas ellas gestionarán esa cuenta del libro mayor
con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación,
incluidos los relativos a los intereses.
7. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras utilizarán la financiación
recibida del Agente Administrativo procedente de la cuenta del Fondo para llevar a cabo
las actividades que les competan con arreglo al documento programático aprobado y
para sufragar sus costes indirectos. Las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras solo iniciarán y proseguirán las operaciones requeridas para las actividades
del Fondo una vez que hayan recibido los pagos efectuados por el Agente Administrativo
de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo II. Las Organizaciones de
las Naciones Unidas Receptoras no asumirán obligaciones por un importe superior al
desembolsado en virtud del documento programático. Si fuera necesario superar dicho
importe, la Organización de las Naciones Unidas Participante de que se trate remitirá
una solicitud de presupuesto suplementario al responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General, indicando a cuánto asciende la financiación necesaria. Si no se
dispusiera de tal financiación, las Organizaciones de las Naciones de las Naciones
Receptoras reducirán o, si fuera necesario, cancelarán las actividades previstas en el
documento programático aprobado.
8. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reconocen que los
donantes que han suscrito un Acuerdo Administrativo se reservan el derecho a no
realizar ningún otro depósito en relación con su contribución: i) si se incumplen las
obligaciones recogidas en el Acuerdo Administrativo, en particular, las relacionadas con
el artículo IX; ii) si se introducen modificaciones sustanciales en el Mandato; o iii) si se
presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en el
artículo VII del presente Memorando de Entendimiento (artículo VII del Acuerdo
Administrativo). No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el
responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y el donante deberán
mantener consultas con vistas a resolver el asunto a la mayor brevedad posible.
9. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras recuperarán un siete
por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de
cve: BOE-A-2021-8032
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Núm. 116