I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57885
responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Comité Asesor del
Fondo;
g) elaborará los informes finales, así como las notificaciones de que las
operaciones del Fondo han finalizado, de conformidad con el artículo IV.
3. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General podrá pedir a las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que realicen tareas suplementarias
de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad
con el apartado 2 del artículo I, siempre que haya fondos disponibles. Los costes de
estas tareas se acordarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos
con la aprobación del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
4. El Agente Administrativo suscribirá un Acuerdo Administrativo Estándar,
utilizando el formulario que se adjunta como Anexo C (en adelante, el «Acuerdo
Administrativo»), con cada uno de los donantes que desee prestar apoyo financiero al
Fondo y velará por que se publique una copia del modelo de Acuerdo Administrativo, así
como la información sobre las contribuciones de los donantes, en el sitio web del Agente
Administrativo (http://mptf.undp.org).
5. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras no responderán de las
acciones u omisiones del Agente Administrativo ni de su personal, ni tampoco de las de
quienes presten servicios en su nombre, salvo que hubieran contribuido a aquellas con
sus propias acciones u omisiones. En este sentido, las Organizaciones de las Naciones
Unidas Receptoras responderán de forma proporcional por las acciones u omisiones a
ellas atribuibles, salvo que se disponga otra cosa. Además, se eximirá a los donantes de
toda responsabilidad derivada de las actividades realizadas por las Partes en virtud del
presente Acuerdo.
6. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento
(1 %) de la contribución económica de cada donante que suscriba un Acuerdo
Administrativo, para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de las
funciones que le atribuye el presente Memorando de Entendimiento.
7. Cuando el Agente Administrativo sea, asimismo, una Organización de las
Naciones Unidas Receptora, se establecerá una clara distinción entre sus funciones
como Agente Administrativo y las que desempeñe como Organización, en concreto, en lo
referente a las líneas jerárquicas diferenciadas y al marco de responsabilidad.
8. En caso de que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General
resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan
efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar al
Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del
Grupo de las Naciones Unidas para el desarrollo (GNUD) vigentes en ese momento, con
vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.
Artículo II. Cuestiones financieras.
1. El Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor específica (la
«cuenta del Fondo»), conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera
detallada, para ingresar y gestionar los fondos recibidos en virtud del Acuerdo
Administrativo. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las
normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los
relativos a los intereses.
2. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al
Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos
disponibles para su desembolso a las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras.
3. Siempre que haya fondos disponibles, el Agente Administrativo efectuará
desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo siguiendo las decisiones del responsable
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Agente Administrativo.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57885
responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y al Comité Asesor del
Fondo;
g) elaborará los informes finales, así como las notificaciones de que las
operaciones del Fondo han finalizado, de conformidad con el artículo IV.
3. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General podrá pedir a las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que realicen tareas suplementarias
de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad
con el apartado 2 del artículo I, siempre que haya fondos disponibles. Los costes de
estas tareas se acordarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos
con la aprobación del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
4. El Agente Administrativo suscribirá un Acuerdo Administrativo Estándar,
utilizando el formulario que se adjunta como Anexo C (en adelante, el «Acuerdo
Administrativo»), con cada uno de los donantes que desee prestar apoyo financiero al
Fondo y velará por que se publique una copia del modelo de Acuerdo Administrativo, así
como la información sobre las contribuciones de los donantes, en el sitio web del Agente
Administrativo (http://mptf.undp.org).
5. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras no responderán de las
acciones u omisiones del Agente Administrativo ni de su personal, ni tampoco de las de
quienes presten servicios en su nombre, salvo que hubieran contribuido a aquellas con
sus propias acciones u omisiones. En este sentido, las Organizaciones de las Naciones
Unidas Receptoras responderán de forma proporcional por las acciones u omisiones a
ellas atribuibles, salvo que se disponga otra cosa. Además, se eximirá a los donantes de
toda responsabilidad derivada de las actividades realizadas por las Partes en virtud del
presente Acuerdo.
6. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento
(1 %) de la contribución económica de cada donante que suscriba un Acuerdo
Administrativo, para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de las
funciones que le atribuye el presente Memorando de Entendimiento.
7. Cuando el Agente Administrativo sea, asimismo, una Organización de las
Naciones Unidas Receptora, se establecerá una clara distinción entre sus funciones
como Agente Administrativo y las que desempeñe como Organización, en concreto, en lo
referente a las líneas jerárquicas diferenciadas y al marco de responsabilidad.
8. En caso de que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General
resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan
efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar al
Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del
Grupo de las Naciones Unidas para el desarrollo (GNUD) vigentes en ese momento, con
vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.
Artículo II. Cuestiones financieras.
1. El Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor específica (la
«cuenta del Fondo»), conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera
detallada, para ingresar y gestionar los fondos recibidos en virtud del Acuerdo
Administrativo. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las
normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los
relativos a los intereses.
2. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al
Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos
disponibles para su desembolso a las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras.
3. Siempre que haya fondos disponibles, el Agente Administrativo efectuará
desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo siguiendo las decisiones del responsable
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Agente Administrativo.