I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57884
los esfuerzos de todas las entidades de la Organización y ofrecer una plataforma para la
coordinación interinstitucional frente a la pandemia;
Considerando que, de acuerdo con el mandato (el «Mandato») del Fondo de las
Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «FFAM de la ONU
para la COVID-19» o el «Fondo») de 31 de marzo de 2020, con sus posibles
modificaciones posteriores (se adjunta una copia como Anexo A), el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (el «PNUD»), por medio de su Oficina de los Fondos
Fiduciarios de Asociados Múltiples (la «OFFAM»), actuará en calidad de Agente
Administrativo del Fondo, encargándose de su administración, de abril de 2020 («fecha
de inicio») a abril de 2022 («fecha de finalización»);
Considerando que las Naciones Unidas y el PNUD han acordado las condiciones en
las que la OFFAM actuará en calidad de Agente Administrativo del Fondo y entregará los
fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que decidan participar
en actividades programáticas financiadas con el Fondo, que son las previstas en el
Memorando que se adjunta como Anexo B (en lo sucesivo, el «Memorando de
Entendimiento del Fondo»); y
Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras han
convenido en recibir financiación a través del Fondo y en realizar actividades
programáticas acordes con el Mandato, el Memorando de Entendimiento del Fondo y el
presente Memorando.
Por consiguiente, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y el PNUD
(en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:
Artículo I. Administración del Fondo.
1. La OFFAM actuará en calidad de Agente Administrativo en los términos previstos
en el Mandato y en el Memorando de Entendimiento del Fondo. El Agente Administrativo
ejerce sus funciones bajo la premisa de que las Organizaciones de las Naciones Unidas
que reciben financiación del Fondo asumen la plena responsabilidad programática y
económica de los fondos que les sean desembolsados por el Agente Administrativo.
2. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria eficaz e imparcial y
de la presentación de los informes financieros. El Agente Administrativo:
a) recibirá las contribuciones de los donantes que deseen prestar apoyo financiero
al Fondo;
b) administrará los fondos recibidos con arreglo a lo dispuesto en el Memorando de
Entendimiento del Fondo, el presente Memorando de Entendimiento y el Acuerdo
Administrativo (definido en el apartado 4 del presente artículo), en particular, las
disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta del Fondo y otras cuestiones
conexas;
c) celebrará un Memorando de Entendimiento estándar con cada Organización de
las Naciones Unidas Receptora que desee apoyar la realización de actividades, para las
que recibirá financiación del Fondo, incorporando a aquel el Memorando de
Entendimiento del Fondo y el Mandato;
d) en función de la disponibilidad, desembolsará los fondos a cada una de las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras de conformidad con las
instrucciones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo
en cuenta el presupuesto fijado en el documento programático aprobado por este último;
e) entregará fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras para
sufragar los costes suplementarios de las tareas que el responsable del Fondo
nombrado por el Secretario General haya decidido asignarles con arreglo al Mandato;
f) velará por la consolidación de los estados e informes a partir de la
documentación proporcionada por las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras y se los facilitará a los donantes que hayan contribuido al Fondo, al
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57884
los esfuerzos de todas las entidades de la Organización y ofrecer una plataforma para la
coordinación interinstitucional frente a la pandemia;
Considerando que, de acuerdo con el mandato (el «Mandato») del Fondo de las
Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «FFAM de la ONU
para la COVID-19» o el «Fondo») de 31 de marzo de 2020, con sus posibles
modificaciones posteriores (se adjunta una copia como Anexo A), el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (el «PNUD»), por medio de su Oficina de los Fondos
Fiduciarios de Asociados Múltiples (la «OFFAM»), actuará en calidad de Agente
Administrativo del Fondo, encargándose de su administración, de abril de 2020 («fecha
de inicio») a abril de 2022 («fecha de finalización»);
Considerando que las Naciones Unidas y el PNUD han acordado las condiciones en
las que la OFFAM actuará en calidad de Agente Administrativo del Fondo y entregará los
fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que decidan participar
en actividades programáticas financiadas con el Fondo, que son las previstas en el
Memorando que se adjunta como Anexo B (en lo sucesivo, el «Memorando de
Entendimiento del Fondo»); y
Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras han
convenido en recibir financiación a través del Fondo y en realizar actividades
programáticas acordes con el Mandato, el Memorando de Entendimiento del Fondo y el
presente Memorando.
Por consiguiente, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y el PNUD
(en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:
Artículo I. Administración del Fondo.
1. La OFFAM actuará en calidad de Agente Administrativo en los términos previstos
en el Mandato y en el Memorando de Entendimiento del Fondo. El Agente Administrativo
ejerce sus funciones bajo la premisa de que las Organizaciones de las Naciones Unidas
que reciben financiación del Fondo asumen la plena responsabilidad programática y
económica de los fondos que les sean desembolsados por el Agente Administrativo.
2. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria eficaz e imparcial y
de la presentación de los informes financieros. El Agente Administrativo:
a) recibirá las contribuciones de los donantes que deseen prestar apoyo financiero
al Fondo;
b) administrará los fondos recibidos con arreglo a lo dispuesto en el Memorando de
Entendimiento del Fondo, el presente Memorando de Entendimiento y el Acuerdo
Administrativo (definido en el apartado 4 del presente artículo), en particular, las
disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta del Fondo y otras cuestiones
conexas;
c) celebrará un Memorando de Entendimiento estándar con cada Organización de
las Naciones Unidas Receptora que desee apoyar la realización de actividades, para las
que recibirá financiación del Fondo, incorporando a aquel el Memorando de
Entendimiento del Fondo y el Mandato;
d) en función de la disponibilidad, desembolsará los fondos a cada una de las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras de conformidad con las
instrucciones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo
en cuenta el presupuesto fijado en el documento programático aprobado por este último;
e) entregará fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras para
sufragar los costes suplementarios de las tareas que el responsable del Fondo
nombrado por el Secretario General haya decidido asignarles con arreglo al Mandato;
f) velará por la consolidación de los estados e informes a partir de la
documentación proporcionada por las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras y se los facilitará a los donantes que hayan contribuido al Fondo, al
cve: BOE-A-2021-8032
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Núm. 116