I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57893
dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo
devolverá a los donantes la parte proporcional de los mismos. Los fondos cuya
devolución no soliciten los donantes podrán abonarse en la cuenta del Fondo, o bien la
Organización de las Naciones Unidas Receptora podrá utilizarlos con el fin que se pacte
de mutuo acuerdo.
5. Las Partes aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 del presente
artículo VII en consonancia con su correspondiente marco de supervisión y rendición de
cuentas, así como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.
Artículo VIII. Explotación, abuso o acoso sexuales.
1. Las Partes mantienen una política de tolerancia cero ante la explotación, el
abuso y el acoso sexuales y han contraído el firme compromiso de adoptar todas las
medidas necesarias para prevenir y combatir sus manifestaciones en las actividades del
programa. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas,
los contratistas, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que
intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la
Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y
entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual,
«persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes
establecidos por cada organización de las Naciones Unidas. Las personas y entidades
no deberán participar en conductas constitutivas de explotación, abuso o acoso
sexuales, tal y como se definen a continuación.
2. Definiciones:
a) por «explotación sexual» se entenderá todo abuso o intento de abuso de una
situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza,
con fines sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios materiales, sociales
o políticos por la explotación sexual de otra persona;
b) por «abuso sexual» se entenderá toda agresión o amenaza de agresión física de
naturaleza sexual, cometida mediante el empleo de la fuerza o la coerción o en situación
de desigualdad; y
c) por «acoso sexual» se entenderá toda conducta no deseada de naturaleza
sexual que pueda razonablemente ofender o humillar, o ser percibida como una ofensa o
humillación, cuando dicha conducta interfiera en el trabajo, constituya una condición para
mantenerlo o cree un ambiente laboral intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual
puede darse en el lugar de trabajo o estar relacionado con la actividad laboral.
Normalmente se refleja en un patrón de conducta, pero también puede adoptar la forma
de un incidente aislado. A la hora de evaluar si las expectativas o percepciones son
razonables deberá tenerse en cuenta el punto de vista de la persona a la que se dirige la
conducta.
3.
Investigación e información:
(i) La investigación de las denuncias de explotación o abuso sexual presentadas en
el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo se llevará a cabo,
cuando proceda, por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones
Unidas Receptora que corresponda, de conformidad con sus normas, reglamentos,
políticas y procedimientos. Cuando el socio para la ejecución de la actividad financiada,
así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades
prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas sean
Organizaciones de las Naciones Unidas, será el Servicio de Investigación de la
Organización de que se trate el que investigue las denuncias, de conformidad con sus
normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando la Organización de las
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
(a) Investigación:
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57893
dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo
devolverá a los donantes la parte proporcional de los mismos. Los fondos cuya
devolución no soliciten los donantes podrán abonarse en la cuenta del Fondo, o bien la
Organización de las Naciones Unidas Receptora podrá utilizarlos con el fin que se pacte
de mutuo acuerdo.
5. Las Partes aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 del presente
artículo VII en consonancia con su correspondiente marco de supervisión y rendición de
cuentas, así como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.
Artículo VIII. Explotación, abuso o acoso sexuales.
1. Las Partes mantienen una política de tolerancia cero ante la explotación, el
abuso y el acoso sexuales y han contraído el firme compromiso de adoptar todas las
medidas necesarias para prevenir y combatir sus manifestaciones en las actividades del
programa. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas,
los contratistas, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que
intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la
Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y
entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual,
«persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes
establecidos por cada organización de las Naciones Unidas. Las personas y entidades
no deberán participar en conductas constitutivas de explotación, abuso o acoso
sexuales, tal y como se definen a continuación.
2. Definiciones:
a) por «explotación sexual» se entenderá todo abuso o intento de abuso de una
situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza,
con fines sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios materiales, sociales
o políticos por la explotación sexual de otra persona;
b) por «abuso sexual» se entenderá toda agresión o amenaza de agresión física de
naturaleza sexual, cometida mediante el empleo de la fuerza o la coerción o en situación
de desigualdad; y
c) por «acoso sexual» se entenderá toda conducta no deseada de naturaleza
sexual que pueda razonablemente ofender o humillar, o ser percibida como una ofensa o
humillación, cuando dicha conducta interfiera en el trabajo, constituya una condición para
mantenerlo o cree un ambiente laboral intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual
puede darse en el lugar de trabajo o estar relacionado con la actividad laboral.
Normalmente se refleja en un patrón de conducta, pero también puede adoptar la forma
de un incidente aislado. A la hora de evaluar si las expectativas o percepciones son
razonables deberá tenerse en cuenta el punto de vista de la persona a la que se dirige la
conducta.
3.
Investigación e información:
(i) La investigación de las denuncias de explotación o abuso sexual presentadas en
el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo se llevará a cabo,
cuando proceda, por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones
Unidas Receptora que corresponda, de conformidad con sus normas, reglamentos,
políticas y procedimientos. Cuando el socio para la ejecución de la actividad financiada,
así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades
prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas sean
Organizaciones de las Naciones Unidas, será el Servicio de Investigación de la
Organización de que se trate el que investigue las denuncias, de conformidad con sus
normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando la Organización de las
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
(a) Investigación: