I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57881

las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la
investigación, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos
internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. Mediante la publicación
de la denuncia, la Organización de las Naciones Unidas Receptora afectada pondrá en
conocimiento del Agente Administrativo y el responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General las medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia
verosímil de explotación o abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas
financiadas con el Fondo.
iv) Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la
actividad interna de la Organización de las Naciones Unidas Receptora), la organización
de que se trate comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, al
responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, y a los donantes del Fondo
por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes. El Agente
Administrativo comunicará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General
y los donantes del Fondo, por la vía habitual de información a su órgano directivo
pertinente, las medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el propio
Agente Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una denuncia de
acoso sexual relacionada con su actividad interna.
4. Toda información facilitada por una Organización de las Naciones Unidas
Receptora de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a
sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos, y sin perjuicio de los derechos
relativos a la protección, seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus
garantías procesales.
Artículo VIII. Comunicación y transparencia.
1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de
las Partes y las Organizaciones Receptoras, cada Parte adoptará las medidas
convenientes para dar publicidad al Fondo y reconocer debidamente el mérito de las
otras Partes y Organizaciones. En la información que se facilite a la prensa y a los
beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y en las
notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados
logrados y se reconocerá la labor del Gobierno anfitrión, de los donantes, de las
Organizaciones Receptoras, de las Partes y de las demás entidades pertinentes. En
concreto, las Partes velarán por que se mencione y reconozca debidamente la labor de
las Organizaciones Receptoras y los socios nacionales en todas las comunicaciones
externas relativas al Fondo.
2. Las Partes, tras consultar a las Organizaciones Receptoras, se cerciorarán de
que se publiquen en el sitio web de la Oficina Ejecutiva de la Secretaría General
(www.un.org) y en el del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org), para conocimiento
general, las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los
informes periódicos sobre el desarrollo de su actividad, cuando proceda. Entre dichos
informes y documentos podrán figurar los programas del responsable del Fondo
nombrado por el Secretario General, que ya hayan sido aprobados o que estén
pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos
y las evaluaciones externas, en su caso.
3. Las Partes y las Organizaciones Receptoras han hecho suyo el principio de
transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas
normas, reglas, políticas y procedimientos. Los donantes, las Partes, la Organización
Receptora y el Gobierno anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse
entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.

cve: BOE-A-2021-8032
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Núm. 116