I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57882
Artículo IX. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados.
1. El presente Memorando de Entendimiento se extinguirá con la entrega a los
donantes de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b)
del apartado 3 del artículo IV.
2. El presente Memorando de Entendimiento solo podrá modificarse mediante
acuerdo por escrito de las Partes.
3. Cualquiera de las Partes podrá retirarse del presente Memorando de
Entendimiento, notificándoselo a la otra Parte con treinta (30) días de antelación,
siempre que se mantenga en vigor el apartado 5 de este artículo a los efectos que en él
se establecen.
4. El Agente Administrativo, de una parte, o las Naciones Unidas, de otra, podrán
revocar el nombramiento del Agente Administrativo, notificándoselo por escrito a la otra
Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el referido
apartado 5 a los efectos que en él se establecen. En caso de que se produzca dicha
revocación, las Partes acordarán las medidas necesarias para finalizar todas las
actividades de forma rápida y ordenada, al objeto de minimizar costes y gastos.
5. Los compromisos asumidos por las Partes en virtud del presente Memorando de
Entendimiento se mantendrán en vigor tras la terminación del mismo, la revocación del
nombramiento del Agente Administrativo o la retirada de las Naciones Unidas, en la
medida en que sea necesario para garantizar una conclusión ordenada de las
actividades y la ultimación de los informes finales, la retirada de personal, fondos y
bienes, la liquidación de cuentas entre el Agente Administrativo y las Organizaciones
Receptoras y la liquidación de las obligaciones contractuales en relación con
subcontratistas, consultores y proveedores.
6. El remanente que obre en las cuentas del libro mayor de cada una de las
Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, una vez concluidas las
actividades que tengan encomendadas según el documento programático, aprobado se
reintegrará a la cuenta del Fondo en cuanto sea posible administrativamente y antes del
cierre financiero de dichas actividades. Por su parte, el remanente que obre en la cuenta
del Fondo una vez que este haya concluido su actividad se utilizará para el fin
mutuamente acordado o se reintegrará a los donantes en proporción a su contribución al
mismo, en la forma en la que estos convengan con el responsable del Fondo nombrado
por el Secretario General.
Notificaciones.
1. Podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente
Memorando de Entendimiento la Coordinadora Ejecutiva de la OFFAM, o el
representante que designe, en nombre del Agente Administrativo, y el representante del
Fondo nombrado por el Secretario General, o el representante que designe, en nombre
de las Naciones Unidas.
2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud
del presente Memorando de Entendimiento se harán por escrito y se considerarán
debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo
o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las
mismas, en la dirección especificada en el Anexo D al presente Memorando o en otra
distinta que esa Parte comunique por escrito a la Parte que efectúa la notificación o la
solicitud.
Artículo XI. Entrada en vigor.
El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en el momento de su
firma por las Partes y seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Artículo X.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57882
Artículo IX. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados.
1. El presente Memorando de Entendimiento se extinguirá con la entrega a los
donantes de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b)
del apartado 3 del artículo IV.
2. El presente Memorando de Entendimiento solo podrá modificarse mediante
acuerdo por escrito de las Partes.
3. Cualquiera de las Partes podrá retirarse del presente Memorando de
Entendimiento, notificándoselo a la otra Parte con treinta (30) días de antelación,
siempre que se mantenga en vigor el apartado 5 de este artículo a los efectos que en él
se establecen.
4. El Agente Administrativo, de una parte, o las Naciones Unidas, de otra, podrán
revocar el nombramiento del Agente Administrativo, notificándoselo por escrito a la otra
Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el referido
apartado 5 a los efectos que en él se establecen. En caso de que se produzca dicha
revocación, las Partes acordarán las medidas necesarias para finalizar todas las
actividades de forma rápida y ordenada, al objeto de minimizar costes y gastos.
5. Los compromisos asumidos por las Partes en virtud del presente Memorando de
Entendimiento se mantendrán en vigor tras la terminación del mismo, la revocación del
nombramiento del Agente Administrativo o la retirada de las Naciones Unidas, en la
medida en que sea necesario para garantizar una conclusión ordenada de las
actividades y la ultimación de los informes finales, la retirada de personal, fondos y
bienes, la liquidación de cuentas entre el Agente Administrativo y las Organizaciones
Receptoras y la liquidación de las obligaciones contractuales en relación con
subcontratistas, consultores y proveedores.
6. El remanente que obre en las cuentas del libro mayor de cada una de las
Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, una vez concluidas las
actividades que tengan encomendadas según el documento programático, aprobado se
reintegrará a la cuenta del Fondo en cuanto sea posible administrativamente y antes del
cierre financiero de dichas actividades. Por su parte, el remanente que obre en la cuenta
del Fondo una vez que este haya concluido su actividad se utilizará para el fin
mutuamente acordado o se reintegrará a los donantes en proporción a su contribución al
mismo, en la forma en la que estos convengan con el responsable del Fondo nombrado
por el Secretario General.
Notificaciones.
1. Podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente
Memorando de Entendimiento la Coordinadora Ejecutiva de la OFFAM, o el
representante que designe, en nombre del Agente Administrativo, y el representante del
Fondo nombrado por el Secretario General, o el representante que designe, en nombre
de las Naciones Unidas.
2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud
del presente Memorando de Entendimiento se harán por escrito y se considerarán
debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo
o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las
mismas, en la dirección especificada en el Anexo D al presente Memorando o en otra
distinta que esa Parte comunique por escrito a la Parte que efectúa la notificación o la
solicitud.
Artículo XI. Entrada en vigor.
El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en el momento de su
firma por las Partes y seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Artículo X.