I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57880

la posibilidad de realizar una investigación conjunta o coordinada, y decidir qué
marco aplicar.
iii) La investigación de las denuncias de acoso sexual atribuido al personal de las
Naciones Unidas o al personal que participe en el Fondo y que haya sido contratado por
el Agente Administrativo o por una de las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras se llevará a cabo por el Servicio de Investigación de la Organización de las
Naciones Unidas correspondiente, de conformidad con sus normas, reglamentos,
políticas y procedimientos.
b) Información sobre las denuncias investigadas por las Organizaciones de las
Naciones Unidas Receptoras y sus socios para la ejecución:
i) Las denuncias de acoso o abuso sexual que se hayan recibido o se estén
investigando por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como aquellas
que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación, recibidas de los
socios para la ejecución de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras
mediante el proceso de denuncia de explotación y abusos sexuales del Secretario
General (la «publicación de denuncias») , serán notificadas de inmediato al responsable
del Fondo nombrado por el Secretario General, el Agente Administrativo y los donantes,
sin perjuicio de la situación de la Organización Receptora.
(5)

(5)
El grado de detalle de la información recogida en la publicación de denuncia en las distintas etapas del
proceso de investigación puede consultarse en: https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/
content/data-allegations-un-system-wide. La información se publicará en tiempo real y también en informes
mensuales.

ii) Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que no participen en la
publicación notificarán inmediatamente al responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General, al Agente Administrativo y a los donantes las denuncias de
explotación o abusos sexuales que haya recibido o esté investigando cualquiera de
dichas organizaciones, a través del sistema que utilicen habitualmente para informar de
este tipo de cuestiones a sus órganos directivos pertinentes.
c) Información sobre las denuncias verosímiles y las medidas adoptadas a raíz de
una investigación:
i) Toda denuncia verosímil de explotación o abuso sexual investigada por la
Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como toda denuncia verosímil que
haya sido recibida e investigada por los socios para la ejecución de dicha organización,
será notificada inmediatamente al responsable del Fondo nombrado por el Secretario
General, al Agente Administrativo y a los donantes, a través de la publicación de la
denuncia.
ii) Si la Organización de las Naciones Unidas Receptora concluye que un caso
determinado puede tener repercusiones significativas en su relación con el Fondo o con
el donante, informará inmediatamente, con el mismo grado de detalle ofrecido en la
publicación de la denuncia, al Agente Administrativo y al responsable del Fondo
nombrado por el Secretario General de los resultados de su investigación, o de los
resultados de cualquier investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese
conocimiento, respecto de los casos contenidos en la publicación de denuncias que
estén vinculados a las actividades financiadas con el Fondo y en los que se haya
detectado una situación de explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la
información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Agente
Administrativo ponerse inmediatamente en contacto con las oficinas pertinentes en
materia de integridad o investigación (u órganos equivalentes) del donante.
iii) Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos
sexuales, cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras decidirá
sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a

cve: BOE-A-2021-8032
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Núm. 116