I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57877

b) el informe financiero anual consolidado de las actividades realizadas con arreglo
al Fondo a fecha de 31 de diciembre, que se presentará a más tardar el 31 de mayo
siguiente al final del año natural; y
c) el informe financiero final consolidado, una vez ultimadas todas las actividades
del proyecto financiadas por el Fondo, incluidas las del último año, que se presentará a
más tardar el 31 de mayo siguiente al final del año natural en el que tenga lugar el cierre
financiero del Fondo.
2. La Secretaría del Fondo facilitará al responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General y a los donantes los informes que figuran a continuación, elaborados
a partir de la documentación que le haya proporcionado cada una de las Organizaciones
Receptoras:
a) los informes descriptivos anuales de situación consolidados, elaborados a partir
de los informes descriptivos anuales proporcionados por las Organizaciones Receptoras,
que se presentarán en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural (a más
tardar, el 31 de mayo); y
b) el informe descriptivo consolidado final, elaborado a partir de los informes
descriptivos finales proporcionados por las Organizaciones Receptoras una vez
finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluidas
las del último año, que se presentará en los seis (6) meses siguientes al final del año
natural (a más tardar, el 30 de junio) en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo.
Este informe contendrá un resumen de los resultados y logros alcanzados, en relación
con las metas y objetivos del Fondo.
3. El Agente Administrativo también facilitará al responsable del Fondo nombrado
por el Secretario General y a los donantes los siguientes estados sobre las actividades
que realice en el ejercicio de sus funciones:
a) el estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en
las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final
del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
b) el estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se
presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar
el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).
4. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en la página
web del Fondo, alojada en el portal de la OFFAM.
Artículo V. Supervisión y evaluación.

1. El Fondo se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el Mandato. Las
Partes y los donantes mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según
proceda, para revisar la situación del Fondo. Además, debatirán toda modificación
sustancial del Fondo y se notificarán recíprocamente de inmediato cualquier
circunstancia significativa o riesgo grave que interfiera o pueda interferir en la
consecución de los resultados previstos en el Mandato, financiados total o parcialmente
mediante las contribuciones de los donantes.
Evaluación.
2. La evaluación del Fondo, que, si procede, podrá ser realizada conjuntamente por
las Partes, los donantes y otros socios, se llevará a cabo con arreglo al Mandato.
3. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y el Comité
Asesor del Fondo recomendarán una evaluación conjunta cuando se requiera una
revisión amplia de los resultados del Fondo en su conjunto o de uno de ellos en

cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es

Supervisión.