I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57876
Artículo II. Cuestiones financieras.
Agente Administrativo.
1. El Agente Administrativo creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su
reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para ingresar y gestionar los
fondos recibidos en virtud del Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, la «cuenta del Fondo»).
El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas,
políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.
2. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al
Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos
disponibles para su desembolso a las Organizaciones Receptoras.
3. Siempre que haya fondos disponibles, el Agente Administrativo efectuará
desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo siguiendo las decisiones del responsable
del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado
en el documento programático aprobado. Los desembolsos se corresponderán con los
gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto.
4. Como norma general, el Agente Administrativo efectuará los desembolsos en el plazo
de cinco (5) días hábiles desde la recepción del correspondiente documento programático
aprobado, siguiendo las decisiones que le traslade el responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General, de conformidad con el Mandato, junto con una copia del documento
programático en cuestión firmado por todas las partes pertinentes. El Agente Administrativo
desembolsará los fondos a las Organizaciones Receptoras mediante transferencia bancaria.
Cada Organización facilitará por escrito al Agente Administrativo los datos de la cuenta
bancaria a la que se realizarán las transferencias derivadas del correspondiente acuerdo
entre ambos. Cuando realice una transferencia a una Organización Receptora, el Agente
Administrativo comunicará a la Tesorería de aquella lo siguiente: a) la cuantía transferida; b)
la fecha valor de la transferencia; y c) que la transferencia ha sido ordenada por la OFFAM
respecto del Fondo, de conformidad con el acuerdo correspondiente entre el Agente
Administrativo y la Organización Receptora.
5. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que esté
programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo
consultará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y hará el
desembolso, en su caso, en función de lo que decida este último.
Artículo III. Actividades de las Organizaciones Receptoras.
1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que hayan celebrado el
Memorando de Entendimiento previsto en el Anexo C serán responsables de la
ejecución de las actividades programáticas que se describen en el documento
programático aprobado y cada una de ellas las llevará a cabo de conformidad con las
normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los
relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de los socios para la ejecución.
Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y
suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se
regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos.
Informes
1. El Agente Administrativo facilitará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario
General y a los donantes los informes que figuran a continuación, elaborados a partir de la
documentación que le haya proporcionado cada una de las Organizaciones Receptoras:
a) los estados que recojan los compromisos, depósitos y transferencias de los
donantes a las Organizaciones Receptoras, así como cualquier otra información de
carácter económico que pueda consultarse directamente y en tiempo real en el portal de
la OFFAM (http://mptfundp.org/factsheet/fund/COV00);
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Artículo IV.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57876
Artículo II. Cuestiones financieras.
Agente Administrativo.
1. El Agente Administrativo creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su
reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para ingresar y gestionar los
fondos recibidos en virtud del Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, la «cuenta del Fondo»).
El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas,
políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.
2. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al
Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos
disponibles para su desembolso a las Organizaciones Receptoras.
3. Siempre que haya fondos disponibles, el Agente Administrativo efectuará
desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo siguiendo las decisiones del responsable
del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado
en el documento programático aprobado. Los desembolsos se corresponderán con los
gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto.
4. Como norma general, el Agente Administrativo efectuará los desembolsos en el plazo
de cinco (5) días hábiles desde la recepción del correspondiente documento programático
aprobado, siguiendo las decisiones que le traslade el responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General, de conformidad con el Mandato, junto con una copia del documento
programático en cuestión firmado por todas las partes pertinentes. El Agente Administrativo
desembolsará los fondos a las Organizaciones Receptoras mediante transferencia bancaria.
Cada Organización facilitará por escrito al Agente Administrativo los datos de la cuenta
bancaria a la que se realizarán las transferencias derivadas del correspondiente acuerdo
entre ambos. Cuando realice una transferencia a una Organización Receptora, el Agente
Administrativo comunicará a la Tesorería de aquella lo siguiente: a) la cuantía transferida; b)
la fecha valor de la transferencia; y c) que la transferencia ha sido ordenada por la OFFAM
respecto del Fondo, de conformidad con el acuerdo correspondiente entre el Agente
Administrativo y la Organización Receptora.
5. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que esté
programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo
consultará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y hará el
desembolso, en su caso, en función de lo que decida este último.
Artículo III. Actividades de las Organizaciones Receptoras.
1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que hayan celebrado el
Memorando de Entendimiento previsto en el Anexo C serán responsables de la
ejecución de las actividades programáticas que se describen en el documento
programático aprobado y cada una de ellas las llevará a cabo de conformidad con las
normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los
relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de los socios para la ejecución.
Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y
suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se
regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos.
Informes
1. El Agente Administrativo facilitará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario
General y a los donantes los informes que figuran a continuación, elaborados a partir de la
documentación que le haya proporcionado cada una de las Organizaciones Receptoras:
a) los estados que recojan los compromisos, depósitos y transferencias de los
donantes a las Organizaciones Receptoras, así como cualquier otra información de
carácter económico que pueda consultarse directamente y en tiempo real en el portal de
la OFFAM (http://mptfundp.org/factsheet/fund/COV00);
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Artículo IV.