I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57875
c) celebrará un Memorando de Entendimiento estándar con cada Organización de
las Naciones Unidas Receptora que desee apoyar la realización de actividades, para las
que recibirá financiación del Fondo, incorporando a aquel el presente Memorando de
Entendimiento y el Mandato;
d) en función de la disponibilidad, desembolsará los fondos a cada una de las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, de conformidad con las decisiones
del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el
presupuesto fijado en el documento programático aprobado ;
(4)
(4)
En el sentido que se le da en el presente documento, por «documento programático» se entenderá el
plan de trabajo anual o el documento de programa o proyecto, etc., aprobado por el responsable del Fondo
nombrado por el Secretario General a efectos de la asignación de fondos.
e) velará por la consolidación de los estados e informes a partir de la
documentación proporcionada por las Organizaciones Receptoras y se los facilitará a los
donantes que hayan contribuido al Fondo y al responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General;
f) elaborará los informes finales, así como las notificaciones de que las operaciones
del Fondo han finalizado, de conformidad con el artículo IV;
g) entregará fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras para
sufragar los costes suplementarios de las tareas que el responsable del Fondo
nombrado por el Secretario General haya decidido asignarles (según lo previsto en el
apartado 3 del artículo II con arreglo al Mandato.
7. El Agente Administrativo suscribirá un Acuerdo Administrativo Estándar,
utilizando el formulario que se adjunta como Anexo B (en adelante, el «Acuerdo
Administrativo»), con cada uno de los donantes que desee prestar apoyo financiero al
Fondo y velará por que se publique una copia del modelo de Acuerdo Administrativo, así
como la información sobre las contribuciones de los donantes, en el sitio web del Agente
Administrativo (http://mptfundp.org/factsheetifund/COV00) y en el de la Oficina Ejecutiva
de la Secretaría General (www.un.org), según proceda.
8. Las Naciones Unidas no responderán de las acciones u omisiones del Agente
Administrativo ni de su personal, ni tampoco de las de quienes presten servicios en su
nombre, salvo que hubieran contribuido a aquellas con sus propias acciones u
omisiones. En este sentido, las Naciones Unidas o las Partes responderán de forma
proporcional por las acciones u omisiones a ellas atribuibles, salvo que se disponga otra
cosa. Además, se eximirá a los donantes de toda responsabilidad derivada de las
actividades realizadas por las Partes en virtud del presente Memorando de
Entendimiento.
9. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento
(1 %) de la contribución económica de cada donante que suscriba un Acuerdo
Administrativo, para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de las
funciones que le atribuye el presente Memorando de Entendimiento.
10. Cuando el Agente Administrativo sea, asimismo, una Organización Receptora,
se establecerá una clara distinción entre sus funciones como Agente Administrativo y las
que desempeñe como Organización Receptora, en concreto en lo referente a las líneas
jerárquicas diferenciadas y al marco de responsabilidad.
11. En caso de que las Naciones Unidas resuelvan prorrogar el Fondo después de
su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el
Agente Administrativo podrá imputar al Fondo un gasto directo por el importe que
corresponda según las orientaciones del Grupo de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (GNUD) vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la
prolongación de sus funciones.
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57875
c) celebrará un Memorando de Entendimiento estándar con cada Organización de
las Naciones Unidas Receptora que desee apoyar la realización de actividades, para las
que recibirá financiación del Fondo, incorporando a aquel el presente Memorando de
Entendimiento y el Mandato;
d) en función de la disponibilidad, desembolsará los fondos a cada una de las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, de conformidad con las decisiones
del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el
presupuesto fijado en el documento programático aprobado ;
(4)
(4)
En el sentido que se le da en el presente documento, por «documento programático» se entenderá el
plan de trabajo anual o el documento de programa o proyecto, etc., aprobado por el responsable del Fondo
nombrado por el Secretario General a efectos de la asignación de fondos.
e) velará por la consolidación de los estados e informes a partir de la
documentación proporcionada por las Organizaciones Receptoras y se los facilitará a los
donantes que hayan contribuido al Fondo y al responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General;
f) elaborará los informes finales, así como las notificaciones de que las operaciones
del Fondo han finalizado, de conformidad con el artículo IV;
g) entregará fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras para
sufragar los costes suplementarios de las tareas que el responsable del Fondo
nombrado por el Secretario General haya decidido asignarles (según lo previsto en el
apartado 3 del artículo II con arreglo al Mandato.
7. El Agente Administrativo suscribirá un Acuerdo Administrativo Estándar,
utilizando el formulario que se adjunta como Anexo B (en adelante, el «Acuerdo
Administrativo»), con cada uno de los donantes que desee prestar apoyo financiero al
Fondo y velará por que se publique una copia del modelo de Acuerdo Administrativo, así
como la información sobre las contribuciones de los donantes, en el sitio web del Agente
Administrativo (http://mptfundp.org/factsheetifund/COV00) y en el de la Oficina Ejecutiva
de la Secretaría General (www.un.org), según proceda.
8. Las Naciones Unidas no responderán de las acciones u omisiones del Agente
Administrativo ni de su personal, ni tampoco de las de quienes presten servicios en su
nombre, salvo que hubieran contribuido a aquellas con sus propias acciones u
omisiones. En este sentido, las Naciones Unidas o las Partes responderán de forma
proporcional por las acciones u omisiones a ellas atribuibles, salvo que se disponga otra
cosa. Además, se eximirá a los donantes de toda responsabilidad derivada de las
actividades realizadas por las Partes en virtud del presente Memorando de
Entendimiento.
9. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento
(1 %) de la contribución económica de cada donante que suscriba un Acuerdo
Administrativo, para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de las
funciones que le atribuye el presente Memorando de Entendimiento.
10. Cuando el Agente Administrativo sea, asimismo, una Organización Receptora,
se establecerá una clara distinción entre sus funciones como Agente Administrativo y las
que desempeñe como Organización Receptora, en concreto en lo referente a las líneas
jerárquicas diferenciadas y al marco de responsabilidad.
11. En caso de que las Naciones Unidas resuelvan prorrogar el Fondo después de
su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el
Agente Administrativo podrá imputar al Fondo un gasto directo por el importe que
corresponda según las orientaciones del Grupo de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (GNUD) vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la
prolongación de sus funciones.
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116