I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57874

Considerando que el PNUD está dispuesto y capacitado para administrar el Fondo
de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 de conformidad
con el presente Memorando de Entendimiento y el Mandato del Fondo;
Considerando que las organizaciones correspondientes del sistema de las Naciones
Unidas participarán en el Fondo en calidad de Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras mediante la firma del Memorando de Entendimiento estándar para las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, que se adjunta como Anexo C al
presente instrumento; y
Considerando que el PNUD también participará en el Fondo de las Naciones Unidas
de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 en calidad de Organización de las
Naciones Unidas Receptora mediante la firma del Memorando de Entendimiento
estándar para las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, desempeñando
unas funciones independientes y diferenciadas de las propias de su labor de Agente
Administrativo del Fondo;
Por consiguiente, las Partes convienen en lo siguiente:
Artículo I. Funciones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y
del Agente Administrativo.
Cometidos del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General:
El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, actuando bajo la
dirección de la Vicesecretaria General/Presidenta del Grupo de las Naciones Unidas para
el Desarrollo Sostenible (GNUDS), tendrá los siguientes cometidos:
1. se encargará de la supervisión y la dirección estratégica del Fondo y movilizará
sus recursos de conformidad con el Mandato;
2. aprobará las propuestas de proyectos, previa revisión técnica por parte de la
Secretaría del Fondo, y adoptará las decisiones en materia de financiación;
3. informará al GNUDS de las actividades del Fondo dos veces al año; y
4. recibirá y estudiará los informes de situación financieros y descriptivos, tanto
periódicos como anuales, elaborados por la Secretaría del Fondo y el Agente
Administrativo.
Cometidos del Agente Administrativo:
5. Las Naciones Unidas encomiendan a la OFFAM (en adelante, el «Agente
Administrativo») que actúe en calidad de Agente Administrativo en relación con el Fondo,
de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Memorando de
Entendimiento. El Agente Administrativo acepta dicho nombramiento bajo la premisa de
que las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras asumen la plena
responsabilidad programática y económica de los fondos que les sean desembolsados
por el Agente Administrativo. El nombramiento permanecerá vigente hasta que expire o
se revoque, de conformidad con el artículo VIII del presente Memorando de
Entendimiento.
6. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria eficaz e imparcial y
de la presentación de los informes financieros y, además, en nombre de las
Organizaciones de las Naciones Unidas:
a) recibirá las contribuciones de los donantes que deseen prestar apoyo financiero
al Fondo;
b) administrará los fondos recibidos con arreglo a lo dispuesto en el presente
Memorando de Entendimiento y el Acuerdo Administrativo (definido en el apartado 7 del
presente artículo), en particular, las disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta
del Fondo y otras cuestiones conexas;

cve: BOE-A-2021-8032
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Núm. 116