I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57873

proporcionará a cada contribuyente del Fondo Fiduciario, así como al Comité Asesor, a
más tardar cinco (5) meses después del final del año natural (el 31 de mayo).
52. El Agente Administrativo también facilitará a los donantes, al Comité Asesor y a
las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras los siguientes estados de
actividades:
– El estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en
las directrices del GNUDS), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final
del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
– El estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se
presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar
el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).
53. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en el sitio
web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).
54. La Secretaría del FFAM para la COVID-19 se encargará del seguimiento
continuo y la información se consolidará en un sistema de gestión basado en resultados.
55. La Secretaría del Fondo informará periódicamente de la situación al
responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a los
contribuyentes, basándose también en los datos recibidos de las Organizaciones de las
Naciones Unidas Receptoras.
56. Se celebrará una reunión anual de todas las partes interesadas para examinar
los avances realizados y para tratar los cambios significativos en las circunstancias, así
como los principales riesgos.
57. En la evaluación se seguirán las normas del Grupo de Evaluación de las
Naciones Unidas, de acuerdo con la política de evaluación para todo el sistema. El
sistema de evaluación del Fondo se llevará a cabo a tres niveles (Fondo, país y
Organización de las Naciones Unidas Receptora) para garantizar un aprendizaje y una
rendición de cuentas adecuados. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario
General, en consulta con el Comité Asesor, emitirá la respuesta de la dirección a la
evaluación a nivel del Fondo. El coste de la evaluación se sufragará con la contribución
al Fondo.
ANEXO B
Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo relativo a los aspectos operativos del Fondo de
las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19
El presente Memorando de Entendimiento se celebra entre las Naciones Unidas,
representadas por la Oficina Ejecutiva del Secretario General, y el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), representado por la Oficina de los Fondos
Fiduciarios de Asociados Múltiples (OFFAM). En lo sucesivo, las Naciones Unidas y el
PNUD se denominarán, conjuntamente, las «Partes».
Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas puso en marcha la
Respuesta del Sistema de las Naciones Unidas a la Pandemia de COVID-19 para aunar
los esfuerzos de todas las entidades de la Organización y ofrecer una plataforma para la
coordinación interinstitucional frente a la pandemia;
CONSIDERANDO que, de acuerdo con el mandato (el «Mandato») del Fondo de las
Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «Fondo»), de 31
de marzo de 2020, con sus posibles modificaciones posteriores, que se adjunta como
Anexo A y que, por remisión, se incorpora al presente Memorando de Entendimiento, el
Secretario General ha solicitado a la OFFAM que actúe en calidad de Agente
Administrativo del Fondo, encargándose de su administración bajo la dirección y
orientación general del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, de
abril de 2020 («la fecha de inicio») a abril de 2022 («fecha de finalización»);

cve: BOE-A-2021-8032
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Núm. 116