I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57878
concreto. El informe de evaluación conjunta se publicará en los sitios web de las
Naciones Unidas (www.un.org) y del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org/
factsheet/fund/COV00).
4. Asimismo, las Partes reconocen que los donantes, por su propia iniciativa y de
manera individual o en colaboración con otros socios, podrán evaluar o revisar su
cooperación con el Agente Administrativo, el responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General y las Organizaciones Receptoras, con vistas a determinar el grado de
consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de
la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán a las Partes y a las Organizaciones
Receptoras, con las que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de
tales evaluaciones y revisiones, en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa
petición, las Partes y las mencionadas Organizaciones colaborarán proporcionando
información dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y
procedimientos. El donante o donantes respectivos correrán con todos los gastos, salvo
acuerdo en contrario. Las Partes y las Organizaciones Receptoras reconocen que dichas
evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento ni
de otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades
financiados en virtud del Memorando de Entendimiento estándar formalizado con dichas
Organizaciones.
Artículo VI. Auditoría.
Auditoría interna y externa.
1. Las actividades relacionadas con el Fondo realizadas por el Agente
Administrativo y por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán
auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de
conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada o
normativa equivalente. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos,
salvo que las políticas y los procedimientos del Agente Administrativo o de cada
Organización Receptora dispongan otra cosa.
Auditorías internas conjuntas.
2. Los Servicios de Auditoría Interna de las Partes y las Organizaciones de las
Naciones Unidas Receptoras podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías
internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de
Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado
en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna
del Fondo. Para ello, los Servicios de Auditoría Interna de las Partes y de las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras consultarán al responsable del
Fondo nombrado por el Secretario General.
Coste de las auditorías internas.
3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que
le incumban.
4. La parte de la contribución que una Organización Receptora haya transferido a
sus socios para la ejecución y vaya a destinarse a las actividades necesarias para la
ejecución del Fondo será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la
reglamentación financiera detallada de esa Organización, así como a sus políticas y
procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de
conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha Organización.
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Auditorías de los socios para la ejecución.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57878
concreto. El informe de evaluación conjunta se publicará en los sitios web de las
Naciones Unidas (www.un.org) y del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org/
factsheet/fund/COV00).
4. Asimismo, las Partes reconocen que los donantes, por su propia iniciativa y de
manera individual o en colaboración con otros socios, podrán evaluar o revisar su
cooperación con el Agente Administrativo, el responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General y las Organizaciones Receptoras, con vistas a determinar el grado de
consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de
la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán a las Partes y a las Organizaciones
Receptoras, con las que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de
tales evaluaciones y revisiones, en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa
petición, las Partes y las mencionadas Organizaciones colaborarán proporcionando
información dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y
procedimientos. El donante o donantes respectivos correrán con todos los gastos, salvo
acuerdo en contrario. Las Partes y las Organizaciones Receptoras reconocen que dichas
evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento ni
de otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades
financiados en virtud del Memorando de Entendimiento estándar formalizado con dichas
Organizaciones.
Artículo VI. Auditoría.
Auditoría interna y externa.
1. Las actividades relacionadas con el Fondo realizadas por el Agente
Administrativo y por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán
auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de
conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada o
normativa equivalente. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos,
salvo que las políticas y los procedimientos del Agente Administrativo o de cada
Organización Receptora dispongan otra cosa.
Auditorías internas conjuntas.
2. Los Servicios de Auditoría Interna de las Partes y las Organizaciones de las
Naciones Unidas Receptoras podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías
internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de
Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado
en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna
del Fondo. Para ello, los Servicios de Auditoría Interna de las Partes y de las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras consultarán al responsable del
Fondo nombrado por el Secretario General.
Coste de las auditorías internas.
3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que
le incumban.
4. La parte de la contribución que una Organización Receptora haya transferido a
sus socios para la ejecución y vaya a destinarse a las actividades necesarias para la
ejecución del Fondo será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la
reglamentación financiera detallada de esa Organización, así como a sus políticas y
procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de
conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha Organización.
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
Auditorías de los socios para la ejecución.