I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Parlamento de Andalucía. Reglamento. (BOE-A-2021-8034)
Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Pleno del Parlamento de Andalucía, de reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía en relación con los Grupos Parlamentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57905
figurarán, al menos, Presidente, Portavoz, Portavoces Adjuntos, Consejo de
Dirección y Asamblea de grupo.
b) Procedimiento de incorporación al grupo parlamentario y de retorno.
c) Procedimiento de salida del grupo parlamentario.
4. La representación del grupo parlamentario corresponde a su Portavoz o,
en su caso, a sus Portavoces Adjuntos, con respecto a las facultades, funciones o
actuaciones atribuidas al grupo parlamentario por este reglamento y demás
normativa o prácticas parlamentarias y de las cuestiones de mera tramitación o de
administración ordinaria del grupo parlamentario.»
Dos.
Se modifica el artículo 24, que queda redactado así:
«1. Una vez producida la adscripción a un grupo parlamentario en el tiempo y
forma que se regulan en los artículos anteriores, quien causara baja en el mismo
adquirirá necesariamente la condición de diputado o diputada no adscrito.
2. El Diputado o Diputada podrá causar baja en el grupo parlamentario, y la
mesa del parlamento reconocerá su condición de diputado o diputada no adscrito,
por los siguientes motivos y modos de acreditación:
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en cualquier momento el
Diputado o Diputada no Adscrito podrá retornar al grupo parlamentario al que
hubiese pertenecido, siempre que medien el consentimiento y la firma de su
Portavoz.
4. En el caso del Grupo Parlamentario Mixto, su Portavoz será designado
atendiendo a un criterio rotatorio, por orden alfabético, para cada periodo de
sesiones, salvo acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
5. La Mesa de la Cámara resolverá, con carácter general o en cada caso,
sobre las discrepancias que surjan entre los miembros del Grupo Parlamentario
Mixto sobre sus reglas de funcionamiento.
6. Los Diputados no Adscritos gozarán únicamente de los derechos
reconocidos reglamentariamente a los Diputados individualmente considerados,
exceptuándose expresamente aquellos previstos para los grupos parlamentarios o
las actuaciones agrupadas de Diputados establecidas en el presente reglamento.
Cuando adquieran tal condición, dejarán de ocupar cualquier puesto o cargo en
los órganos del Parlamento o de ostentar la condición de miembros de aquellos,
cve: BOE-A-2021-8034
Verificable en https://www.boe.es
a) Por abandono voluntario del Diputado o Diputada, que surtirá efecto
cuando el Diputado o Diputada afectado comunique tal circunstancia a la Mesa del
Parlamento de Andalucía.
b) Por expulsión motivada del grupo parlamentario en aplicación de las
causas expresamente previstas en la normativa interna a la que se refiere el
artículo 21.3 de este reglamento. La comunicación se hará mediante escrito de su
portavoz a la mesa del parlamento. Sin perjuicio de las previsiones adicionales
que la Normativa Interna del grupo parlamentario pueda contener sobre la baja,
para tener esta por acreditada, con los efectos consiguientes, la Mesa del
Parlamento de Andalucía se limitará a comprobar, conforme al procedimiento de
acreditación establecido, que el acuerdo de baja ha sido adoptado por el órgano o
las personas competentes, con las mayorías en su caso previstas, y que la causa
invocada se halla expresamente prevista en la normativa interna del grupo
parlamentario.
c) En el supuesto de transfuguismo, la comunicación a la mesa del
abandono, expulsión o separación del criterio político fijado por sus órganos
competentes del Diputado o Diputada que concurrió por la candidatura de la que
trae causa el grupo parlamentario corresponderá al representante legal del sujeto
político que presentó la candidatura o al del partido político que propuso su
inclusión en esta en caso de coalición electoral.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57905
figurarán, al menos, Presidente, Portavoz, Portavoces Adjuntos, Consejo de
Dirección y Asamblea de grupo.
b) Procedimiento de incorporación al grupo parlamentario y de retorno.
c) Procedimiento de salida del grupo parlamentario.
4. La representación del grupo parlamentario corresponde a su Portavoz o,
en su caso, a sus Portavoces Adjuntos, con respecto a las facultades, funciones o
actuaciones atribuidas al grupo parlamentario por este reglamento y demás
normativa o prácticas parlamentarias y de las cuestiones de mera tramitación o de
administración ordinaria del grupo parlamentario.»
Dos.
Se modifica el artículo 24, que queda redactado así:
«1. Una vez producida la adscripción a un grupo parlamentario en el tiempo y
forma que se regulan en los artículos anteriores, quien causara baja en el mismo
adquirirá necesariamente la condición de diputado o diputada no adscrito.
2. El Diputado o Diputada podrá causar baja en el grupo parlamentario, y la
mesa del parlamento reconocerá su condición de diputado o diputada no adscrito,
por los siguientes motivos y modos de acreditación:
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en cualquier momento el
Diputado o Diputada no Adscrito podrá retornar al grupo parlamentario al que
hubiese pertenecido, siempre que medien el consentimiento y la firma de su
Portavoz.
4. En el caso del Grupo Parlamentario Mixto, su Portavoz será designado
atendiendo a un criterio rotatorio, por orden alfabético, para cada periodo de
sesiones, salvo acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
5. La Mesa de la Cámara resolverá, con carácter general o en cada caso,
sobre las discrepancias que surjan entre los miembros del Grupo Parlamentario
Mixto sobre sus reglas de funcionamiento.
6. Los Diputados no Adscritos gozarán únicamente de los derechos
reconocidos reglamentariamente a los Diputados individualmente considerados,
exceptuándose expresamente aquellos previstos para los grupos parlamentarios o
las actuaciones agrupadas de Diputados establecidas en el presente reglamento.
Cuando adquieran tal condición, dejarán de ocupar cualquier puesto o cargo en
los órganos del Parlamento o de ostentar la condición de miembros de aquellos,
cve: BOE-A-2021-8034
Verificable en https://www.boe.es
a) Por abandono voluntario del Diputado o Diputada, que surtirá efecto
cuando el Diputado o Diputada afectado comunique tal circunstancia a la Mesa del
Parlamento de Andalucía.
b) Por expulsión motivada del grupo parlamentario en aplicación de las
causas expresamente previstas en la normativa interna a la que se refiere el
artículo 21.3 de este reglamento. La comunicación se hará mediante escrito de su
portavoz a la mesa del parlamento. Sin perjuicio de las previsiones adicionales
que la Normativa Interna del grupo parlamentario pueda contener sobre la baja,
para tener esta por acreditada, con los efectos consiguientes, la Mesa del
Parlamento de Andalucía se limitará a comprobar, conforme al procedimiento de
acreditación establecido, que el acuerdo de baja ha sido adoptado por el órgano o
las personas competentes, con las mayorías en su caso previstas, y que la causa
invocada se halla expresamente prevista en la normativa interna del grupo
parlamentario.
c) En el supuesto de transfuguismo, la comunicación a la mesa del
abandono, expulsión o separación del criterio político fijado por sus órganos
competentes del Diputado o Diputada que concurrió por la candidatura de la que
trae causa el grupo parlamentario corresponderá al representante legal del sujeto
político que presentó la candidatura o al del partido político que propuso su
inclusión en esta en caso de coalición electoral.