I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Parlamento de Andalucía. Reglamento. (BOE-A-2021-8034)
Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Pleno del Parlamento de Andalucía, de reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía en relación con los Grupos Parlamentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57904

al correspondiente grupo parlamentario, en cuanto emanación de aquella candidatura o
formación política, en todo momento, tanto al inicio como en el desarrollo de la
Legislatura, con independencia del número de miembros que en cada momento ostente.
Así, en efecto, lo reconoce el Tribunal Constitucional, en la repetida STC 64/2002,
cuando alude a que no cabe hablar de votos recibidos por candidatos singularmente
considerados; de lo que se trata es de que, partiendo de los votos de cada candidatura o
formación política, se determina entre ellas los escaños que corresponden a cada una.
En este sentido, no se ignora que el Tribunal Constitucional ha señalado, por
ejemplo, que la proporcionalidad en la composición de las Comisiones viene exigida por
la propia Constitución (STC 93/1998, de 4 de mayo, FJ 3) o que la graduación de la
cuantía de las subvenciones exclusivamente en atención al carácter más o menos
numeroso de los grupos parlamentarios constituye una exigencia de equidad
(STC 214/1990, de 10 de febrero, FJ 7), ni que el Estatuto de Autonomía para Andalucía
en su artículo 103.4, in fine, señala que «Los grupos parlamentarios participarán en la
Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros». Pero,
como demuestra la vinculación que en relación con la proporcionalidad en la
composición de las Comisiones realiza el Tribunal Constitucional en la STC 93/1998 con
la relevancia jurídica de la adscripción política de los representantes, esa
proporcionalidad no tiene que ser necesariamente con el número concreto de miembros
que en cada momento tenga un grupo parlamentario, sino, en línea con las
consideraciones previamente expuestas, con el número de Diputados que
correspondería a cada grupo parlamentario en función del que correspondería a cada
candidatura o formación política, de la que aquel es emanación, en razón del respaldo
electoral recibido.
Como ya se ha expuesto, este Parlamento, con la regulación que se aborda, no es
ajeno a la existencia de un amplísimo acuerdo entre las fuerzas políticas, a todos los
niveles, para combatir los efectos perversos del transfuguismo, plasmado en la
suscripción de un Pacto por la Estabilidad Institucional o Acuerdo sobre un código de
conducta política en relación con el transfuguismo en las instituciones democráticas.
Por ello, la presente modificación busca incorporar las líneas esenciales del acuerdo
de las fuerzas políticas, dotar de seguridad jurídica a los supuestos que puedan
plantearse y, sobre todo, guardando el respeto a las autónomas decisiones, garantizar la
libertad de organización y funcionamiento de los grupos parlamentarios, en aras de su
pluralismo y de su libertad ideológica.
Artículo único. Modificación del Reglamento del Parlamento de Andalucía.
Se modifica el Reglamento del Parlamento de Andalucía en los términos que a
continuación se expresan:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 y se añaden dos apartados a este
artículo, apartados 3 y 4, que quedan redactados así:
«2. En el mencionado escrito, que irá firmado por quienes deseen constituir
el grupo parlamentario, deberá constar la denominación de este, los nombres de
todos sus miembros, así como su Portavoz titular y un máximo de dos adjuntos.
Asimismo, se acompañará un escrito de conformidad del representante legal del
sujeto político que presentó la candidatura.
3. En ejercicio de su facultad de organización, cada grupo parlamentario se
dotará de una Normativa Interna, que comunicará a la Mesa del Parlamento en el
plazo de un mes desde su constitución, que podrá modificarse durante la
Legislatura, y que tendrá al menos el siguiente contenido:
a) Denominación y especificación de los órganos de gobierno y
coordinación del grupo parlamentario y sus competencias, entre los que

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