I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Parlamento de Andalucía. Reglamento. (BOE-A-2021-8034)
Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Pleno del Parlamento de Andalucía, de reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía en relación con los Grupos Parlamentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57906
sin perjuicio de su posterior elección o designación conforme a los procedimientos
establecidos.
7. La Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, decidirá el
procedimiento para la intervención en el Pleno y las Comisiones de los Diputados
no Adscritos, así como sobre su pertenencia a estas, respetando en todo caso lo
previsto en el artículo 6.2 de este reglamento. Corresponde asimismo a la Mesa,
oída la Junta de Portavoces, resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en
relación con su situación y posibilidades de actuación en el marco del presente
reglamento.
En particular, cuando el número de Diputados no Adscritos altere
significativamente la proporcionalidad prevista en el artículo 103.4, in fine, del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, podrá establecer fórmulas que repongan la
representación política emanada del proceso electoral, incluida la del voto
ponderado, sin que se produzca en ningún caso la sobrerrepresentación de los
Diputados no Adscritos. Asimismo, dichas fórmulas se podrán establecer en los
supuestos en que la composición del Grupo Parlamentario Mixto comprometa el
principio de proporcionalidad.
8. En el supuesto de que temporal o definitivamente se produjera la
usurpación parcial o completa de la denominación de un grupo parlamentario, este
podrá comunicar a la Mesa del Parlamento la decisión de cambio de su
denominación mientras que la usurpación se mantenga.»
Tres.
Se modifica el artículo 26, que queda redactado así:
«1. Todos los grupos parlamentarios, con las especificaciones reguladas en
el presente reglamento, gozan de idénticos derechos.
2. Cualesquiera derechos, facultades, funciones, posibilidades de actuación y
medios reconocidos a los Grupos parlamentarios en este reglamento y demás
normativa parlamentaria lo serán sobre la base del número de Diputados
obtenidos por la candidatura electoral en la que concurrieron a las elecciones y de
la que el grupo parlamentario trae causa, sin que resulte relevante el número de
Diputados con que cuente en cada momento el grupo parlamentario. Se
exceptúan en todo caso los supuestos de ponderación de voto.»
Cuatro.
Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada así:
«Quinta.
Disposición adicional única.
Normativa Interna de los actuales grupos parlamentarios.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente reforma del
Reglamento del Parlamento de Andalucía, cada grupo parlamentario, en el caso de que
en el momento de esa entrada en vigor no tuviera una Normativa Interna a la que se
refiere el nuevo apartado 3 del artículo 21, deberá dotarse de la misma, que deberá de
ser aprobada por la mayoría de sus miembros y comunicada a la Mesa del Parlamento
de Andalucía en el considerado plazo.
cve: BOE-A-2021-8034
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo previsto en el artículo 24 del presente reglamento, se entiende
en situación de transfuguismo a los Diputados que, traicionando al sujeto político
(partido político, coalición electoral o agrupaciones de electores) que los presentó a
las elecciones, hayan abandonado el mismo, hayan sido expulsados o se aparten del
criterio fijado por sus órganos competentes.
Se considerará tránsfuga asimismo al Diputado o Diputada electo por una
candidatura promovida por una coalición, si abandona, se separa de la disciplina o
es expulsado del partido político coaligado que propuso su incorporación en la
candidatura, aunque recale en otro partido o espacio de la coalición sin el
consentimiento o tolerancia del partido que originariamente lo propuso.»
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57906
sin perjuicio de su posterior elección o designación conforme a los procedimientos
establecidos.
7. La Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, decidirá el
procedimiento para la intervención en el Pleno y las Comisiones de los Diputados
no Adscritos, así como sobre su pertenencia a estas, respetando en todo caso lo
previsto en el artículo 6.2 de este reglamento. Corresponde asimismo a la Mesa,
oída la Junta de Portavoces, resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en
relación con su situación y posibilidades de actuación en el marco del presente
reglamento.
En particular, cuando el número de Diputados no Adscritos altere
significativamente la proporcionalidad prevista en el artículo 103.4, in fine, del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, podrá establecer fórmulas que repongan la
representación política emanada del proceso electoral, incluida la del voto
ponderado, sin que se produzca en ningún caso la sobrerrepresentación de los
Diputados no Adscritos. Asimismo, dichas fórmulas se podrán establecer en los
supuestos en que la composición del Grupo Parlamentario Mixto comprometa el
principio de proporcionalidad.
8. En el supuesto de que temporal o definitivamente se produjera la
usurpación parcial o completa de la denominación de un grupo parlamentario, este
podrá comunicar a la Mesa del Parlamento la decisión de cambio de su
denominación mientras que la usurpación se mantenga.»
Tres.
Se modifica el artículo 26, que queda redactado así:
«1. Todos los grupos parlamentarios, con las especificaciones reguladas en
el presente reglamento, gozan de idénticos derechos.
2. Cualesquiera derechos, facultades, funciones, posibilidades de actuación y
medios reconocidos a los Grupos parlamentarios en este reglamento y demás
normativa parlamentaria lo serán sobre la base del número de Diputados
obtenidos por la candidatura electoral en la que concurrieron a las elecciones y de
la que el grupo parlamentario trae causa, sin que resulte relevante el número de
Diputados con que cuente en cada momento el grupo parlamentario. Se
exceptúan en todo caso los supuestos de ponderación de voto.»
Cuatro.
Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada así:
«Quinta.
Disposición adicional única.
Normativa Interna de los actuales grupos parlamentarios.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente reforma del
Reglamento del Parlamento de Andalucía, cada grupo parlamentario, en el caso de que
en el momento de esa entrada en vigor no tuviera una Normativa Interna a la que se
refiere el nuevo apartado 3 del artículo 21, deberá dotarse de la misma, que deberá de
ser aprobada por la mayoría de sus miembros y comunicada a la Mesa del Parlamento
de Andalucía en el considerado plazo.
cve: BOE-A-2021-8034
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo previsto en el artículo 24 del presente reglamento, se entiende
en situación de transfuguismo a los Diputados que, traicionando al sujeto político
(partido político, coalición electoral o agrupaciones de electores) que los presentó a
las elecciones, hayan abandonado el mismo, hayan sido expulsados o se aparten del
criterio fijado por sus órganos competentes.
Se considerará tránsfuga asimismo al Diputado o Diputada electo por una
candidatura promovida por una coalición, si abandona, se separa de la disciplina o
es expulsado del partido político coaligado que propuso su incorporación en la
candidatura, aunque recale en otro partido o espacio de la coalición sin el
consentimiento o tolerancia del partido que originariamente lo propuso.»