III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-8005)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la utilización conjunta del inmueble sito en Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57503

Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos se constituye una Comisión de Seguimiento que se reuniría al
menos una vez al año, así como siempre que se considere necesario y previa petición de
cualquiera de las partes firmantes. En particular, esta comisión concretará los importes
que cada uno de los usuarios del inmueble debe transferir al presupuesto del Ministerio
de Trabajo y Economía Social de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio,
sin perjuicio de lo señalado en este Convenio en relación a la Inspección de Trabajo del
País Vasco.
La citada Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los
usuarios firmantes y presidida por la persona que designe el Ministerio de Trabajo y
Economía Social, como departamento gestor del Patrimonio Sindical Acumulado.
Asimismo, asumirá la secretaría de dicha comisión un/a funcionario/a del citado
departamento ministerial.
El funcionamiento de esta Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el presente
documento y en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de órganos colegiados.
Séptima.

Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe en aplicación del
artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava. Resolución de posibles controversias.
En caso de desacuerdo, las partes se comprometen a resolver cualquier controversia
que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio conforme a lo
que se disponga en la normativa aplicable.
Novena.

Duración.

Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su
prórroga por un período de hasta cuatro (4) años adicionales.
Décima.

Modificaciones.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras.
Conforme a lo previsto en la letra c) del apartado 2.º del artículo 50 de la ley 40/2015,
la modificación del mismo requerirá la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
Undécima.

Causas de extinción.

a)
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo o el término de esta.
b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o la causa de fuerza mayor.
d) El incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones y compromisos asumidos
por alguna de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o

cve: BOE-A-2021-8005
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de extinción del presente Convenio: