III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-8005)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la utilización conjunta del inmueble sito en Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57502

En lo que se refiere a la Inspección de Trabajo del País Vasco, en seguimiento de lo
establecido por la cláusula segunda del Acuerdo Complementario número 4, de
desarrollo del Acuerdo de la Comisión Mixta de 22 de junio de 2011, recogido en el Real
Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la
Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, relativo al uso compartido de bienes e
inmuebles, la facturación se realizará de forma independiente a la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo ser recogido así en los
correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares o en las solicitudes de
ofertas a empresas si se trata de contratos menores.
Igualmente, y en aplicación de la cláusula cuarta de del Acuerdo anteriormente
citado, en lo que se refiere a aquellos suministros, cuyos contratos están a nombre del
Ministerio de Trabajo y Economía Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de la Administración del Estado y no sean susceptibles de factura independiente,
–energía eléctrica, agua, gas, etc.– el Ministerio correspondiente abonará las facturas
correspondientes y presentará, trimestralmente, a los servicios de la Comunidad
Autónoma del País Vasco una relación certificada de pagos realizados con los importes
que correspondan a cada uno de los ocupantes del edificio junto con la copia de las
facturas correspondientes. Los servicios de la Comunidad Autónoma del País Vasco
procederán a abonar al Ministerio correspondiente estas cantidades.
Cuarta.

Financiación y distribución de los gastos.

La distribución de los gastos correspondientes a los contratos de servicios,
suministros y obras en los que, conforme a la cláusula anterior, deba participar un
usuario, se realizará según la superficie útil, en metros cuadrados, ocupada por cada uno
de ellos, de acuerdo con los porcentajes señalados en el cuadro indicado en el
expositivo segundo.
En el caso de aquellos suministros o servicios, cuya facturación no pueda ser
segregada para cada usuario, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta
acordará el criterio de distribución de los mismos.
Espacios no cedidos y sala Juan Larrea.

Los espacios que al día de la formalización de este Convenio no estén cedidos, así
como aquellos que pudieran quedar vacíos con posterioridad, se atribuyen al Ministerio
de Trabajo y Economía Social (Oficialía Mayor) hasta tanto se cedan y ocupen
efectivamente por otro usuario en virtud de lo prevenido en la Ley 4/1986, de 8 de enero,
de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado y en su Reglamento de
desarrollo
Las plazas de aparcamiento del inmueble se distribuirán, de manera proporcional a la
superficie efectivamente ocupada por los usuarios del inmueble en cada momento.
En lo que respecta a la sala Juan Larrea, cuya superficie también se atribuye al
Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta tanto pueda ser cedida de acuerdo con la
Ley 4/1986, de 8 de enero, se utilizará de manera común por las partes firmantes,
asumiendo cada una de ellas los gastos de conservación y mantenimiento de acuerdo
con los porcentajes indicados en el expositivo segundo. En caso de que la citada sala
finalmente fuera cedida en el marco de la Ley 4/1986, de 8 de enero, a una organización
incluida en su ámbito de aplicación, su uso, mantenimiento y conservación
corresponderá a ésta, de conformidad con lo previsto en la lo previsto en la Ley 4/1986,
de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, en su
Reglamento de desarrollo y en la correspondiente resolución de cesión de uso.

cve: BOE-A-2021-8005
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Quinta.