III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-8005)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la utilización conjunta del inmueble sito en Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 57501

Administración y gestión del edificio.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social (Oficialía Mayor) ejercerá las funciones
de administración y gestión del edificio. Sin perjuicio de ello, las entidades usuarias del
edificio nombrarán anualmente, y de forma rotativa, una persona representante cuya
función será la comunicación con la administración del edificio. Ello sin perjuicio del
funcionamiento previsto para la Comisión de seguimiento del presente Convenio.

La contratación frente a terceros será asumida por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social, como departamento gestor del Patrimonio Sindical Acumulado, que
actuará como «Órgano de Contratación».
Las partes firmantes, a través de la Comisión de seguimiento del Convenio prevista
en este Convenio, decidirán la necesidad de contratación de servicios, suministros y
obras de carácter común y, en general, cualquier otro contrato que sea necesario para el
adecuado funcionamiento y mantenimiento del referido inmueble. En el caso de obras
que sean necesarias para garantizar la seguridad o accesibilidad del edificio, la decisión
de acometer la obra corresponderá al Ministerio de Trabajo y Economía Social, al ser el
titular del edificio.
Los usuarios, a través de la Comisión de seguimiento del Convenio, tendrán acceso
previo y capacidad de propuesta sobre la información administrativa y técnica relativa a
la contratación de todo servicio, suministro y obra de carácter común para el Inmueble en
el que tengan obligación de participar económicamente.
Para contribuir a los gastos que se deriven de dichas contrataciones las entidades
usuarias se comprometen a tramitar una transferencia de los créditos en los que se
concreta su porcentaje de participación a favor del Ministerio de Trabajo y Economía
Social durante el primer cuatrimestre del año, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
Asimismo, los gastos correspondientes a CEOE, sin perjuicio de su responsabilidad
como firmante, serán atendidos por las organizaciones empresariales efectivamente
usuarias de los espacios cedidos en uso a CEOE, en la parte proporcional a los espacios
que cada una disfruta en el edificio. Todo ello en el marco de las autorizaciones firmadas
en su día por CEOE a favor de CONFEBASK y de CEBEK y las que en el futuro se
pudieran producir. Ambas efectuarán la transferencia de la cuantía que les corresponda,
previamente aceptada por ellas, a la cuenta que se determine por parte del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
Para cada ejercicio, la Comisión de Seguimiento que se crea en el presente
Convenio aprobará el presupuesto anual de gastos comunes dando lugar, mediante la
aplicación de la cuota de participación, a las correspondientes transferencias anuales. En
estas, se corregirán los excesos o defectos en que se hubiere incurrido en la previsión
del ejercicio anterior.
En el ejercicio correspondiente al momento en que este Convenio empiece a surtir
efectos los gastos que se originen en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y
Economía Social se compensarán mediante las transferencias correspondientes en el
momento en el que se conozcan y así lo apruebe la Comisión de Seguimiento.
En el caso de la contratación de obras dicha transferencia se realizará con la
antelación necesaria de acuerdo con la previsión de calendario para la tramitación del
expediente.
Los contratos se regirán por lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso, los contratos que afecten a necesidades propias e individualizables de
cada una de las partes firmantes no forman parte del objeto del presente Convenio y
serán formalizados únicamente por el usuario interesado, asumiendo los gastos
derivados de los mismos con cargo a sus respectivos presupuestos y sin necesidad de
informar a la Comisión de seguimiento del Convenio.

cve: BOE-A-2021-8005
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Compromisos de las partes para la contratación de servicios, suministros y
obras.