III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-8005)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la utilización conjunta del inmueble sito en Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57500
La superficie útil atribuida a la Inspección de Trabajo del País Vasco reflejada en el
cuadro anterior se corresponde con la superficie construida de 1.303,00 m2 cuyo uso fue
objeto de traspaso en el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de
funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función
Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Tercero.
Que el presente Convenio se fundamenta en la necesidad de colaborar para distribuir
y hacer frente a los gastos generados por el uso conjunto del inmueble, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical
Acumulado y, supletoriamente, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Que el artículo 129 de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas y, en desarrollo del mismo, la disposición adicional décima
del Reglamento General de la mencionada ley, aprobado por Real Decreto 1373/2009,
de 23 de agosto, establece que cuando los Departamentos ministeriales u organismos
públicos tengan afectados o adscritos inmuebles que sean de uso compartido con otras
administraciones públicas o con terceros, corresponderá a los mismos, en virtud del
deber de administración y conservación, adoptar o suscribir los acuerdos necesarios
relativos a su uso y mantenimiento.
Quinto.
La posición jurídica de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales
(CEOE) y de las organizaciones efectivamente usuarias en su nombre, CONFEBASK y
CEBEK, conforme al expositivo segundo anterior, se ajusta al régimen establecido en la
Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, en
cuya virtud les corresponde su participación en los gastos derivados del uso y
mantenimiento ordinario de la superficie cedida, siendo por ello parte del presente
Convenio.
Sexto.
La cobertura jurídica de la utilización del inmueble de referencia del presente
Convenio por parte de la Inspección de Trabajo del País Vasco viene dada por el Real
Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la
Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se aprueba el Acuerdo de la
Comisión Mixta, de 22 de junio de 2011, junto con el Acuerdo Complementario número 4,
relativo al uso compartido de bienes e inmuebles.
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las obligaciones que para los
usuarios del edificio se derivan de la contratación de las obras, servicios y suministros
necesarios para el adecuado funcionamiento y mantenimiento del inmueble, así como el
reparto de los gastos comunes del mismo.
cve: BOE-A-2021-8005
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57500
La superficie útil atribuida a la Inspección de Trabajo del País Vasco reflejada en el
cuadro anterior se corresponde con la superficie construida de 1.303,00 m2 cuyo uso fue
objeto de traspaso en el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de
funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función
Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Tercero.
Que el presente Convenio se fundamenta en la necesidad de colaborar para distribuir
y hacer frente a los gastos generados por el uso conjunto del inmueble, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical
Acumulado y, supletoriamente, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Que el artículo 129 de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas y, en desarrollo del mismo, la disposición adicional décima
del Reglamento General de la mencionada ley, aprobado por Real Decreto 1373/2009,
de 23 de agosto, establece que cuando los Departamentos ministeriales u organismos
públicos tengan afectados o adscritos inmuebles que sean de uso compartido con otras
administraciones públicas o con terceros, corresponderá a los mismos, en virtud del
deber de administración y conservación, adoptar o suscribir los acuerdos necesarios
relativos a su uso y mantenimiento.
Quinto.
La posición jurídica de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales
(CEOE) y de las organizaciones efectivamente usuarias en su nombre, CONFEBASK y
CEBEK, conforme al expositivo segundo anterior, se ajusta al régimen establecido en la
Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, en
cuya virtud les corresponde su participación en los gastos derivados del uso y
mantenimiento ordinario de la superficie cedida, siendo por ello parte del presente
Convenio.
Sexto.
La cobertura jurídica de la utilización del inmueble de referencia del presente
Convenio por parte de la Inspección de Trabajo del País Vasco viene dada por el Real
Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la
Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se aprueba el Acuerdo de la
Comisión Mixta, de 22 de junio de 2011, junto con el Acuerdo Complementario número 4,
relativo al uso compartido de bienes e inmuebles.
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las obligaciones que para los
usuarios del edificio se derivan de la contratación de las obras, servicios y suministros
necesarios para el adecuado funcionamiento y mantenimiento del inmueble, así como el
reparto de los gastos comunes del mismo.
cve: BOE-A-2021-8005
Verificable en https://www.boe.es
Primera.