III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-8005)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la utilización conjunta del inmueble sito en Bilbao.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57504
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por el causante si así
se hubiera previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Duodécima.
Consentimiento, registro electrónico y publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios se perfeccionan por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultarán eficaces una vez inscritos en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, y publicados en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-8005
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las
partes firman el presente Convenio, a 28 de enero de 2021.–Idoia Mendía Cueva,
Vicepresidenta Segunda del Gobierno Vasco y Consejera de Trabajo y Empleo.–Gemma
del Rey Almansa, Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Economía Social.–Gerardo
Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.–Héctor Illueca
Ballester, Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.–José
Alberto González-Ruiz Martínez, Secretario General de CEOE.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57504
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por el causante si así
se hubiera previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Duodécima.
Consentimiento, registro electrónico y publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios se perfeccionan por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultarán eficaces una vez inscritos en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, y publicados en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-8005
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las
partes firman el presente Convenio, a 28 de enero de 2021.–Idoia Mendía Cueva,
Vicepresidenta Segunda del Gobierno Vasco y Consejera de Trabajo y Empleo.–Gemma
del Rey Almansa, Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Economía Social.–Gerardo
Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.–Héctor Illueca
Ballester, Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.–José
Alberto González-Ruiz Martínez, Secretario General de CEOE.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X