II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2021-7981)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, de Profesor Tutti (violín, viola, violonchelo, contrabajo, trompa, trompeta y arpa) de la Orquesta Nacional de España, y la elaboración de relaciones de candidatos, dependiente del Organismo Autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 57343

8.3 La elaboración de las relaciones de candidatos asociadas a este proceso
supone la anulación de posibles relaciones preexistentes para la misma categoría
profesional y especialidad, coincidiendo con la fecha de inicio de los contratos
formalizados.
8.4 Las relaciones de candidatos tendrán una vigencia de doce meses, prorrogable
al amparo de lo dispuesto en el Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, salvo nueva convocatoria, temporal o fija, de la que
pueda derivarse la aprobación de una nueva relación de candidatos.
8.5 La inclusión en las relaciones de candidatos servirá para la contratación de
personal temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de
trabajo, mientras dure ésta, o para contrataciones temporales autorizadas expresamente
o con carácter general.
8.6 Para poder formar parte de las citadas relaciones, los candidatos deberán
poseer todos los requisitos que se exijan en la presente convocatoria.
8.7 La gestión de las relaciones de candidatos estará encomendada a la
Subdirección General de Personal del INAEM, de manera coordinada con la Gerencia de
la Orquesta y Coro Nacionales de España.
8.8 Las relaciones de candidatos seleccionados para cada categoría laboral
tendrán carácter rotatorio, de tal manera que, una vez haya sido contratado el último de
los seleccionados, se iniciará de nuevo si su vigencia temporal lo permite.
8.9 La contratación será ofertada por riguroso orden de la relación de candidatos.
Estas ofertas se realizarán telefónicamente en días laborables por tres veces en horas
diferentes a lo largo de la jornada laboral, y/o por correo electrónico, comenzando por el
candidato que ocupe el primer lugar de la relación.
8.10 Teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para llevar a cabo la tramitación
del procedimiento de contratación temporal, el orden de llamada de los aspirantes se
ajustará a la situación en que se encuentre la relación de candidatos el día de inicio de
dicho procedimiento.
8.11 En el caso de que no se localizase al candidato, o habiendo sido citado de
forma adecuada no se presentase en el día y lugar indicados para la formalización del
contrato, se ofertará la contratación al candidato que ocupe el siguiente puesto en la
relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada.
8.12 Los candidatos que no hayan sido localizados pasarán automáticamente al
último puesto de la relación, salvo que concurra alguna de las causas justificadas
establecidas en la base 8.22, quedando entonces en la situación de «inactivación» que
prevé la citada base.
8.13 Los contratos de circunstancias de la producción podrán tener una duración
máxima de seis meses dentro de un periodo de 12 meses.
8.14 No será llamado el candidato siguiente de la relación si el anterior no hubiese
completado un tiempo mínimo de trabajo de seis meses como contratado laboral temporal.
En este sentido, finalizados uno o varios contratos con una duración inferior a seis meses en
conjunto, el trabajador que haya finalizado dichos contratos permanecerá en la relación de
candidatos en el mismo puesto que tenía, y le será ofertada otra nueva contratación cuando
se produzca una nueva necesidad, siguiendo el procedimiento anterior. Esta situación se
mantendrá hasta tanto el trabajador haya completado un mínimo de seis meses en conjunto
con los sucesivos contratos que haya formalizado, independientemente de la modalidad de
contratación, pasando en ese momento a ocupar el último puesto de la relación.
8.15 No obstante lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 15.5 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se le podrá ofertar al trabajador ninguna oferta de
trabajo si en un período de treinta meses hubiera estado contratado durante un plazo
superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente
puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea
directamente o través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las
mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.

cve: BOE-A-2021-7981
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Núm. 115