II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2021-7981)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, de Profesor Tutti (violín, viola, violonchelo, contrabajo, trompa, trompeta y arpa) de la Orquesta Nacional de España, y la elaboración de relaciones de candidatos, dependiente del Organismo Autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 57344

8.16 Cuando se trate de sustituir a trabajadores en situación de incapacidad
temporal, en todo caso se producirá la extinción del contrato de trabajo temporal del
trabajador sustituto cuando el titular del puesto de trabajo se reincorpore o cambie su
situación laboral, perdiendo el derecho a reserva del puesto.
8.17 Cuando el titular del puesto de trabajo se reincorpore o cambie su situación
laboral perdiendo el derecho a reserva del puesto, se producirá la extinción del contrato
de trabajo temporal del trabajador sustituto.
8.18 El contrato para la sustitución de trabajadores en situación de incapacidad
temporal podrá suscribirse por el periodo de tiempo en el que el trabajador sustituido
tenga la reserva del puesto de trabajo.
8.19 Cuando el contrato se celebre en la modalidad de interinidad por vacante, la
duración del mismo será hasta la cobertura definitiva de la vacante de que se trate vía
Oferta de Empleo Público.
8.20 Las personas que, en el momento del llamamiento, se encuentren en situación
de maternidad o de embarazo de riesgo, serán llamadas en las mismas condiciones que
el resto de candidatos de la lista, haciéndose igualmente efectiva su contratación.
8.21 Serán causas de exclusión de la relación de candidatos:
La renuncia por escrito del interesado, comunicándolo por escrito dirigido a la Subdirección
General de Personal o a través del correo electrónico contratacion.bolsa@inaem.cultura.gob.es
Rechazar una oferta de contratación sin causa justificada en los términos señalados
en la base 8.22.
No presentar en el plazo máximo establecido la documentación acreditativa para no
ser excluido de la relación.
Haber sido convocado y no comparecer para la formalización de la contratación, sin
justificación.
No superar el periodo de prueba que se fije en el contrato.
No aportar la documentación requerida en el plazo establecido señalado en la
base 7.
8.22

Causas justificadas de no exclusión de las listas:

Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas,
el trabajador afectado no será excluido de la relación de candidatos, quedando inactivo
hasta que cese el hecho causante, continuando en la misma posición en la relación:
– Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha
situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna
causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el
sector público o privado.

9.

Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.

cve: BOE-A-2021-7981
Verificable en https://www.boe.es

La documentación justificativa de las causas expresadas anteriormente deberá
comunicarse por escrito a la Subdirección General de Personal del INAEM o a través del
correo electrónico contratación.bolsa@inaem.cultura.gob.es en el plazo de cinco días
hábiles desde que se produzca la citación. Igualmente deberá comunicarse por correo
electrónico la finalización del hecho causante, para que el trabajador sea incluido en la
posición que le corresponda.