III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-8003)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de subvención nominativa con la Fundación Yehudi Menuhin España, para la integración educativa y cultural de niños y jóvenes en situaciones desfavorables a través de actividades artísticas.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57484

Por parte del Ministerio actuarán como representantes:
– La Subdirectora General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, que
ejercerá la presidencia de la comisión de seguimiento.
– Un Jefe/a de Servicio de la Subdirección General de Cooperación Territorial e
Innovación Educativa.
A dicha Comisión de Seguimiento podrán asistir los técnicos y responsables que se
consideren de las respectivas Direcciones Provinciales del MEFP en Ceuta y Melilla.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria MEFP-FYME.
La Comisión de Seguimiento tendrá asignada la función de supervisar el
cumplimiento total de los términos del Convenio. Podrá reunirse cuantas veces considere
necesario. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez, en el plazo de vigencia del
Convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.
Séptimo.

Financiación.

En aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y del artículo 65 de su Reglamento aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, los plazos y modo de pago de la subvención se
realizarán en dos pagos, el 60% (124.566,00€) a la firma del presente acuerdo con el
carácter de pago anticipado y el importe restante (83.044,00€) una vez realizadas las
actuaciones, presentado el informe, memoria y justificación económica.
FYME España se compromete a justificar la adecuada utilización de los fondos
recibidos. Esta justificación deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el
artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 75 del Reglamento de
dicha Ley y ser presentada antes del 1 de marzo de 2022, en la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial, debiendo aportar la documentación siguiente:

FYME procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos en este Convenio y en el de las causas de reintegro recogidas
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2021-8003
Verificable en https://www.boe.es

1. Certificación, expedida por el representante de la Fundación, acreditativa del
cumplimiento de la finalidad para la que se conceden y de la actividad realizada.
2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
3. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
4. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
6. Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.