III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-8003)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de subvención nominativa con la Fundación Yehudi Menuhin España, para la integración educativa y cultural de niños y jóvenes en situaciones desfavorables a través de actividades artísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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Octavo. Tratamiento de datos.
Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del presente Convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento Europeo de
Protección de Datos (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (BOE de 6 de
diciembre).
Noveno. Publicidad y propiedad intelectual.
El MEFP y FYME podrán dar publicidad al presente Convenio en el marco de la
difusión de sus proyectos en materia educativa. El nombre de ambas instituciones
deberá ser mencionado en toda comunicación escrita o audiovisual: guías, programas,
comunicados de prensa, material promocional y páginas web del proyecto.
Para la publicidad de las actividades del presente Convenio el MEFP Y FYME
deberán hacer referencia a la colaboración de ambas partes.
Décimo.

Plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma correspondiente a la
del último firmante, hasta el 31 de diciembre de 2021.
La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes.
Undécimo.

Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Independencia.

Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el presente Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él
podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral,
asociación, joint venture, franquicia o agencia.
Ninguna Parte podrá vincular a otra Parte en contratos con terceros, o formular
promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y
por escrito.

cve: BOE-A-2021-8003
Verificable en https://www.boe.es

Duodécimo.