III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-8004)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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Octava. Medios humanos y materiales.
8.1 La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dotará a la Dirección Territorial,
con destino exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de
competencia autonómica de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando
no se faciliten por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, que serán inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.
8.2 La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá organizar acciones
formativas y cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears, comunicándolo
previamente a la Comisión Operativa Autonómica y a la Dirección del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será informada de las
actividades formativas o informativas que disponga la Dirección del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto
afecten a funcionarios destinados en la Inspección de las Illes Balears.
8.3 Mediante Adenda al presente Convenio se podrá establecer la colaboración de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la financiación de actuaciones, apoyos y
proyectos concretos de inspección que sean de interés para dicha Comunidad, entre
otros eventuales refuerzos temporales de los efectivos de la Dirección Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears para participar en las
campañas que se acuerden en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.
Novena.

Dotación de efectivos.

La Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears en todos sus niveles.
Décima. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud.
Las partes firmantes podrán acordar mediante un nuevo Convenio desarrollar lo
establecido en el punto 5.º de la disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21 de
julio, sobre la integración en el Cuerpo de Subinspectores Laborales en la Escala de
Seguridad y Salud Laboral, de los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas
que dispongan de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias, conforme a
la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, siempre que superen las pruebas selectivas correspondientes.
Undécima. Financiación.
El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación
económica entre las partes.
Vigencia de este Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que
adquiera eficacia, prorrogándose por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de las
partes, conforme a lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-8004
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Duodécima.