III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-8004)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57495

6.2 El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica
la Comisión Operativa podrá acordar que estos se presten en locales propios de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en este caso los habilitará a tal objeto en la
forma anteriormente indicada.
6.3 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de las Illes Balears, ondearán las banderas de España, de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears y de la Unión Europea.
6.4 La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears y la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas
que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la
Administración autonómica de las Illes Balears, en materias con título competencial de
esta última y en materias de la competencia de la Administración General del Estado que
guarden relación con los cometidos que competen a la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las
competencias de ambas Administraciones Públicas.
6.5 La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá disponer que, en las
materias de titularidad autonómica, los documentos que produzca la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social luzcan los membretes identificativos de dicha Comunidad
junto a los de la Administración General del Estado.
6.6 La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materias de su titularidad,
podrá recabar a través del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social toda la información y asesoramiento que estime necesario en relación con las
actuaciones de los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento
de sus competencias, y dispondrá lo que estimen pertinente para el despacho periódico
con el Director/a Territorial, y, con conocimiento de este, con los Jefes de las Unidades
Especializadas en materias de competencia autonómica.
6.7 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades
Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la
ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo
de Inspectores y/o Subinspectores.
6.8 Anualmente, la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears la relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears con los datos que se
acuerde.
6.9 En materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, dicha Administración podrá recabar, por conducto orgánico, que se
encomienden directamente a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo
y Seguridad Social o del de Subinspectores Laborales gestiones propias de su
especialidad por cuenta de la Administración laboral autonómica.
Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.

El Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará,
como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las
Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
en que ha venido participando hasta el presente.
Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades
reseñadas en el apartado 6.4 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.

cve: BOE-A-2021-8004
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.