III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-8004)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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materia de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 40.4 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre.
n) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y del
cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo. Le corresponderá
igualmente resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que
establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.2 La Comisión elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones,
reuniéndose, como regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o
importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior.
4.3 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar la constitución de grupos de
trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la composición,
cometidos y periodicidad de las reuniones en el Acuerdo sobre su constitución.
4.4 La Comisión Operativa Autonómica comunicará a la Delegación del Gobierno, a
través de su secretaría, los acuerdos que se adopten en su seno.
Quinta.

Designación y cese de puestos directivos.

5.1 Los puestos de Director/a Territorial y de Jefe/a de las Unidades Especializadas
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se proveerán a través del procedimiento
de libre designación entre funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los requisitos establecidos por la legislación de
aplicación.
5.2 El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de las
Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará por el
Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, previo acuerdo con la Autoridad Autonómica de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
En caso de que el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director
Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para
un nuevo nombramiento.
5.3 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
se cubrirán por el sistema general establecido en la normativa vigente.

6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se
establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
o Autoridad en quien delegue, y el Director/a del Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha Dirección comunicará al Presidente de la Comisión los acuerdos, propuestas o
recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los
objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de
directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de
competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda
considerarse en la programación territorial.

cve: BOE-A-2021-8004
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las
Illes Balears.