III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-8004)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

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3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que
sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad, si así lo
decidiera su Presidente.
3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social las siguientes funciones:
a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de
las normas sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así
como la actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la
Comunidad de las Illes Balears.
c) La aprobación del programa territorial de objetivos de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad
competencial autonómica, supraautonómica y estatal.
A tal efecto, la Comisión conocerá previamente la programación de la Dirección
Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) La integración de los planes y programas de actuación de cada una de las
Administraciones en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con las
prioridades establecidas.
e) La definición de programas de acción inspectora en materias en que la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears disponga de competencia legislativa plena.
f) Conocer los planes y programas de la Administración Autonómica en materias de
su competencia.
g) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas
territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el
traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del Organismo Estatal.
h) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de
los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el traslado de las conclusiones o
propuestas que correspondan al Consejo Rector del Organismo Estatal.
i) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos
de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización
funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el
artículo 2 de la Ley 23/2015.
j) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta,
asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, objeto de la
actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
k) Proponer fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas
Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en
particular la colaboración de los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de Empleo
y de las Haciendas autonómica y estatal.
l) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los servicios técnicos de la
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, tanto para acciones de carácter singular
como aquellas otras de carácter sistemático y planificado, pudiéndose contemplar –en
este último caso– la creación de equipos conjuntos de trabajo si así se estimase
pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la
Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
m) Tener conocimiento de los resultados obtenidos de las consultas llevadas a cabo
con los Agentes Sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como en

cve: BOE-A-2021-8004
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Núm. 115