III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-8004)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

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c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
conforme a su propia normativa.
d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a
centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del
personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad
económica y laboral del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en función de las peculiaridades de
tipo geográfico, en especial, por razones de insularidad.
g) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los
funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en
coordinación con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
j) La presentación del programa territorial de objetivos.
k) La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos
directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo que se establece
en el presente Convenio.
2.3 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá
delegar estas funciones en otra Autoridad Autonómica con rango, al menos, de Director
General.
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: composición y funciones.
3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las
Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
en materias que afecten a la Inspección.
3.2 La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad, quien podrá delegar la
presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración Autonómica con
rango, al menos, de Director General.
La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones
Públicas firmantes del presente Convenio.
Por la Administración General del Estado, componen la Comisión: un representante
de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad
Social y del Servicio Público de Empleo Estatal. El titular de la Dirección Territorial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad formará también parte de la Comisión, coordinará sus
trabajos, mantendrá la interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad, y
ejercerá funciones de secretaría de la misma. En todo caso, el representante de la
Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social asistirá a la reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa
territorial de objetivos.
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, formarán parte
de dicha Comisión, además de su Presidente, la Directora General de Trabajo y Salud
Laboral, el Director del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) y la
Gerente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2021-8004
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Núm. 115