III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-8004)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57491

Séptimo.
Que con fecha 26 de septiembre de 2016 la Ministra de Empleo y Seguridad Social y
la Presidenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron un Convenio en
materia de cooperación autonómica en el sistema de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, prevista en la ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora de dicho
sistema. Una vez transcurrido su periodo de vigencia inicial, y constituido el Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procede la celebración de un nuevo
Convenio conforme la normativa arriba citada y adaptado a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Octavo.
Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente Convenio tiene por objeto
instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estableciendo las funciones de la
Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad
Autónoma en la designación del Director Territorial (artículo 32), la composición y
funciones de la Comisión Operativa Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés
para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad.
Por todo ello, las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, desde el mutuo respeto a las competencias de organización de ambas
Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente, suscriben el presente Convenio para el desarrollo efectivo de los principios de
recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos
asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y naturaleza.

El presente Convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25.1 y 2 de la
Ley 23/2015, la instrumentación de la cooperación entre la Administración General del
Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el mejor desarrollo del
servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este Convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del
Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene
naturaleza administrativa.
Autoridad Autonómica de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.1 El artículo 33 de la Ley 23/2015, establece que en cada Comunidad Autónoma
tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar específicamente
tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la
Comunidad.
2.2 Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, el ejercicio
de las siguientes funciones:
a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el territorio de la misma.
b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2021-8004
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Segunda.