III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-8004)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por
los órganos de las Comunidades Autónomas.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece en su artículo 32.11 que
corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ejecución de la legislación
del Estado en materia laboral.
Tercero.
Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1, configura la Inspección como un servicio
público que, conforme su artículo 2, se ordena en su organización y funcionamiento
conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección,
garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y
participación de las diferentes Administraciones Públicas.
Cuarto.
Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias
competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra
Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin
perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden
social (artículos 4.3 y 2 c) de la Ley 23/2015).
Quinto.
Que la Ley 23/2015 establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo Autónomo denominado
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se ha constituido el
día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la disposición adicional 1.ª del Real
Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro del mismo, las Comunidades Autónomas
participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las decisiones
más importantes para el Organismo a través de su Consejo Rector.

Que dicha Ley 23/2015 también prevé (en su artículo 25) que la Administración
General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la realización de las
actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema
establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a través de
los órganos e instrumentos previstos en los artículos 47.2 y 143 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-8004
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Sexto.