III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-8004)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Decimotercera.

Sec. III. Pág. 57497

Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de causas
de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.

Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Decimoquinta.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
una de las partes, se podrá acordar por la otra parte la suspensión unilateral del
Convenio, conforme a lo dispuesto en el art. 49.e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los compromisos consistentes en la aportación de otros medios materiales o
humanos, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos
y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Operativa Autonómica, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimosexta.

Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente Convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Decimoséptima.

Publicidad del Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar,
en el lugar y fecha indicados al inicio.–El Consejero de Modelo Económico, Turismo y
Trabajo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Iago Negueruela Vázquez.–
El Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, Héctor Illueca Ballester.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-8004
Verificable en https://www.boe.es

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears».