III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8021)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57779
jurisdicción contenciosa-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–Por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Secretario de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, Israel Arroyo Martínez.–La Directora General del INSS, María
Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el
Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, Pablo
Zuloaga Martínez.
ANEXO
Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la
Incapacidad Temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación
en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Este plan se compone de los apartados siguientes con la ponderación que se señala:
– Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la
IT: 60%.
– Objetivos de racionalización del gasto: 40%.
La valoración ponderada que cada uno de estos apartados tiene fijada, deberá
llevarse a efecto de forma independiente.
A fin de calcular las liquidaciones de crédito que han de realizarse a favor de cada
una de las Comunidades, la valoración se realizará, por cada una de las actividades y
objetivos recogidos en el plan, atendiendo al resultado que alcance cada una de las
provincias que componen la Comunidad.
Esos resultados provincializados servirán para determinar el porcentaje de
cumplimiento alcanzado en cada actividad y objetivo, salvo en los apartados del Plan de
Actuaciones en que se totalicen los resultados para establecer el porcentaje total
alcanzado por la Comunidad Autónoma en cada actividad y objetivo.
I. Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la IT.
El Programa de actividades para la modernización y mejora de la gestión y control de
la Incapacidad Temporal con una ponderación del 60% del crédito, se concreta en las
siguientes áreas de actuación:
A. Transmisión por vía telemática al INSS de los partes de IT, con calidad en los
datos y en plazo: 12%.
Creada en la Comunidad Autónoma una base de datos de procesos de IT, se habrá
de conseguir que se incluyan en ella todos los partes médicos de baja, confirmación y
alta emitidos por los facultativos de su ámbito territorial. Los partes médicos de baja y de
confirmación se extenderán en función del periodo de duración que estime clínicamente
el médico que los emite, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio (BOE del día 21), y con arreglo a los cuatro grupos de
procesos que establece dicho Real Decreto.
Así mismo, en dicha base de datos deberán incluirse también los partes médicos de
alta y de baja emitidos por los Inspectores Médicos adscritos al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, y remitidos por este Instituto a la Comunidad Autónoma.
Los partes médicos de baja, confirmación y alta se transmitirán por vía telemática al
INSS, con independencia de cuál sea la Entidad competente en la gestión de la
prestación económica, conforme a las especificaciones técnicas, diseño de registro y
periodicidad que determine la Entidad Gestora, siempre con programas compatibles.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57779
jurisdicción contenciosa-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–Por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Secretario de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, Israel Arroyo Martínez.–La Directora General del INSS, María
Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el
Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, Pablo
Zuloaga Martínez.
ANEXO
Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la
Incapacidad Temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación
en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Este plan se compone de los apartados siguientes con la ponderación que se señala:
– Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la
IT: 60%.
– Objetivos de racionalización del gasto: 40%.
La valoración ponderada que cada uno de estos apartados tiene fijada, deberá
llevarse a efecto de forma independiente.
A fin de calcular las liquidaciones de crédito que han de realizarse a favor de cada
una de las Comunidades, la valoración se realizará, por cada una de las actividades y
objetivos recogidos en el plan, atendiendo al resultado que alcance cada una de las
provincias que componen la Comunidad.
Esos resultados provincializados servirán para determinar el porcentaje de
cumplimiento alcanzado en cada actividad y objetivo, salvo en los apartados del Plan de
Actuaciones en que se totalicen los resultados para establecer el porcentaje total
alcanzado por la Comunidad Autónoma en cada actividad y objetivo.
I. Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la IT.
El Programa de actividades para la modernización y mejora de la gestión y control de
la Incapacidad Temporal con una ponderación del 60% del crédito, se concreta en las
siguientes áreas de actuación:
A. Transmisión por vía telemática al INSS de los partes de IT, con calidad en los
datos y en plazo: 12%.
Creada en la Comunidad Autónoma una base de datos de procesos de IT, se habrá
de conseguir que se incluyan en ella todos los partes médicos de baja, confirmación y
alta emitidos por los facultativos de su ámbito territorial. Los partes médicos de baja y de
confirmación se extenderán en función del periodo de duración que estime clínicamente
el médico que los emite, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio (BOE del día 21), y con arreglo a los cuatro grupos de
procesos que establece dicho Real Decreto.
Así mismo, en dicha base de datos deberán incluirse también los partes médicos de
alta y de baja emitidos por los Inspectores Médicos adscritos al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, y remitidos por este Instituto a la Comunidad Autónoma.
Los partes médicos de baja, confirmación y alta se transmitirán por vía telemática al
INSS, con independencia de cuál sea la Entidad competente en la gestión de la
prestación económica, conforme a las especificaciones técnicas, diseño de registro y
periodicidad que determine la Entidad Gestora, siempre con programas compatibles.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115