III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8021)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57780
Así mismo, los citados partes habrán de transmitirse, por vía telemática, al INSS, de
manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición,
de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del RD 625/2014.
Los datos a transmitir, con carácter obligatorio, en los partes de baja, confirmación y
alta, serán los que figuran en el modelo aprobado en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de
junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, así como los que se estimen
oportunos para la adecuada gestión de la prestación de incapacidad temporal, conforme
se fija en los protocolos de transmisión por vía telemática; y, en todo caso, deberá
constar el Código Nacional de Ocupación, así como el código de diagnóstico, según la
clasificación internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en
la edición que establezca el INSS. En el supuesto de que la Comunidad Autónoma utilice
otro sistema de codificación, deberá realizar la conversión a la clasificación señalada.
Dentro de este apartado, se valorará la calidad en la cumplimentación de los datos
de los partes médicos, especialmente en lo relativo a los códigos de diagnóstico,
profesión, a las recaídas en los procesos, así como la prontitud en la transmisión
informática al INSS, por el SPS, de la modificación del parte de baja cuando es recaída
de un proceso anterior.
B.
Aplicación de tablas de duración óptima: 3%.
El SPS dotará a sus médicos de Atención Primaria de tablas de duración óptima
elaboradas y facilitadas por el INSS, en las que se reflejen los tiempos de duración de
cada uno de los procesos de mayor frecuencia, teniendo en cuenta la patología y la edad
del trabajador; debiendo incorporar esas a los procedimientos informatizados de atención
primaria. Estas tablas, que servirán como instrumento y como respaldo técnico a los
médicos de Atención Primaria, podrán variarse a lo largo del tiempo. La edición de las
nuevas tablas se efectuará por el INSS.
En este apartado se valorará expresamente no sólo la incorporación de las tablas de
duración óptima facilitadas por el INSS a los sistemas informáticos de la Comunidad
Autónoma, también y al mismo tiempo la implantación de avisos y alarmas de ayuda al
facultativo de Atención Primaria que debe expedir los partes de confirmación cuando se
haya sobrepasado la duración óptima del proceso; incluyendo, así mismo, de forma
automática la necesidad de justificación expresa por dicho facultativo de las causas que
hayan llevado al mantenimiento del proceso.
El SPS de la Comunidad debe establecer y remitir al INSS un plan de acción en el
que se fijen las actuaciones a seguir en aquellos procesos de IT que han superado la
duración óptima prefijada.
Análisis Predictivo: 4%.
El INSS hará participe al SPS de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los
resultados de la herramienta predictiva que se disponga y que se venga empleando en
este Instituto para que, por medio de este instrumento de analítica predictiva, que
combina una gran cantidad de variables que inciden en los procesos de IT (duración,
sexo, edad, patología, ocupación etc.), pueda la Inspección Médica del SPS seleccionar
aquellos procesos que requieran una valoración clínica por parte de dicha Inspección
Médica, para mantener o no la situación de incapacidad temporal. A la vez podrán
descartarse aquellos procesos en los que la herramienta, analizando las citadas
variables, predice que aún no es necesario su control.
Para ello, el INSS enviará periódicamente al SPS los procesos de IT seleccionados
mediante la herramienta predictiva susceptibles de ser valorados y citados a
reconocimiento, en función de índices provincializados del INSS, de manera que la
Inspección Médica del SPS y/o los facultativos del SPS realicen actuaciones concretas
en las valoraciones / reconocimientos de esos trabajadores en IT.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57780
Así mismo, los citados partes habrán de transmitirse, por vía telemática, al INSS, de
manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición,
de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del RD 625/2014.
Los datos a transmitir, con carácter obligatorio, en los partes de baja, confirmación y
alta, serán los que figuran en el modelo aprobado en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de
junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, así como los que se estimen
oportunos para la adecuada gestión de la prestación de incapacidad temporal, conforme
se fija en los protocolos de transmisión por vía telemática; y, en todo caso, deberá
constar el Código Nacional de Ocupación, así como el código de diagnóstico, según la
clasificación internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en
la edición que establezca el INSS. En el supuesto de que la Comunidad Autónoma utilice
otro sistema de codificación, deberá realizar la conversión a la clasificación señalada.
Dentro de este apartado, se valorará la calidad en la cumplimentación de los datos
de los partes médicos, especialmente en lo relativo a los códigos de diagnóstico,
profesión, a las recaídas en los procesos, así como la prontitud en la transmisión
informática al INSS, por el SPS, de la modificación del parte de baja cuando es recaída
de un proceso anterior.
B.
Aplicación de tablas de duración óptima: 3%.
El SPS dotará a sus médicos de Atención Primaria de tablas de duración óptima
elaboradas y facilitadas por el INSS, en las que se reflejen los tiempos de duración de
cada uno de los procesos de mayor frecuencia, teniendo en cuenta la patología y la edad
del trabajador; debiendo incorporar esas a los procedimientos informatizados de atención
primaria. Estas tablas, que servirán como instrumento y como respaldo técnico a los
médicos de Atención Primaria, podrán variarse a lo largo del tiempo. La edición de las
nuevas tablas se efectuará por el INSS.
En este apartado se valorará expresamente no sólo la incorporación de las tablas de
duración óptima facilitadas por el INSS a los sistemas informáticos de la Comunidad
Autónoma, también y al mismo tiempo la implantación de avisos y alarmas de ayuda al
facultativo de Atención Primaria que debe expedir los partes de confirmación cuando se
haya sobrepasado la duración óptima del proceso; incluyendo, así mismo, de forma
automática la necesidad de justificación expresa por dicho facultativo de las causas que
hayan llevado al mantenimiento del proceso.
El SPS de la Comunidad debe establecer y remitir al INSS un plan de acción en el
que se fijen las actuaciones a seguir en aquellos procesos de IT que han superado la
duración óptima prefijada.
Análisis Predictivo: 4%.
El INSS hará participe al SPS de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los
resultados de la herramienta predictiva que se disponga y que se venga empleando en
este Instituto para que, por medio de este instrumento de analítica predictiva, que
combina una gran cantidad de variables que inciden en los procesos de IT (duración,
sexo, edad, patología, ocupación etc.), pueda la Inspección Médica del SPS seleccionar
aquellos procesos que requieran una valoración clínica por parte de dicha Inspección
Médica, para mantener o no la situación de incapacidad temporal. A la vez podrán
descartarse aquellos procesos en los que la herramienta, analizando las citadas
variables, predice que aún no es necesario su control.
Para ello, el INSS enviará periódicamente al SPS los procesos de IT seleccionados
mediante la herramienta predictiva susceptibles de ser valorados y citados a
reconocimiento, en función de índices provincializados del INSS, de manera que la
Inspección Médica del SPS y/o los facultativos del SPS realicen actuaciones concretas
en las valoraciones / reconocimientos de esos trabajadores en IT.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
C.