III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8021)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57781
Por su parte, el SPS realizará los desarrollos informáticos necesarios para recibir esa
información del INSS, y facilitará información sobre las actuaciones/reconocimientos
realizados, así como el resultado efectivo de los mismos.
Los criterios de ponderación a aplicar en este objetivo serán los siguientes:
1.º Porcentaje de respuesta del SPS al número de procesos enviados.
2.º Tiempo de respuesta a los procesos enviados.
3.º Desviación, respecto a la media de las provincias con procedimiento EVI, del
resultado de los controles efectuados (altas o mantenimiento de IT).
D. Aviso en el Parte de Confirmación y Creación de Unidades Especializadas en el
Control de Determinados Procesos de IT: 12%.
D.1
Aviso en el parte de confirmación.
Con el fin de facilitar la detección de procesos de incapacidad temporal que se
prolonguen en el tiempo más allá del que precise el cuadro clínico en sí, se valorará que
en todos los partes de confirmación de incapacidad temporal legalmente exigibles, el
médico del Servicio Público de Salud, responsable de esa baja, consigne de manera
obligatoria si, a su juicio, el proceso de IT de que se trate:
– Transcurre de forma adecuada por las características clínicas del mismo.
– No transcurre de forma adecuada por una de las siguientes causas:
En los protocolos de trasmisión de datos se implantarán estos campos, de forma que
la Inspección Médica del SPS y/o la Inspección Médica del INSS tengan conocimiento
inmediato de estas situaciones, debiendo actuar en consecuencia.
En los casos asistenciales la Inspección del SPS debe derivar estas situaciones de
manera inmediata y preferente a las unidades médicas especializadas, consultores, etc.,
financiados con cargo a este Convenio de IT.
En los casos no asistenciales, tanto la Inspección del SPS como la del INSS, con la
debida coordinación, procederán a realizar las actuaciones de control médico de estos
asegurados para comprobar la situación clínica y actuar en consecuencia.
La valoración de este objetivo se realizará teniendo en consideración el total de
procesos de IT por contingencias comunes del año anterior en cada Comunidad
Autónoma.
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la crisis del COVID-19, el
ejercicio 2020 no puede servir de referente a efectos comparativos, por lo que para la
valoración del año 2021, los procesos de IT a tener en consideración serán los del
ejercicio 2019.
Las Inspecciones Médicas de los Servicios Públicos de Salud deberán realizar las
actuaciones referidas en función del número de procesos de IT en los que se
cumplimente el campo de aviso por los facultativos de Atención Primaria.
D.2 Creación de Unidades Especializadas en el Control de Determinados Procesos de IT.
Con este objetivo se pretende la creación por los SPS de Unidades Asistenciales
Especializadas para controlar los procesos de IT de patologías musculo-esqueléticas y
psiquiatría menor preferentemente, dirigidas a la intervención temprana (diagnóstico y
tratamiento) de los trabajadores que han iniciado procesos de IT en esas patologías.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
a) Asistencial: el proceso de IT se alarga indebidamente por estar pendiente de
realizar una consulta con el especialista, una prueba diagnóstica, un determinado
tratamiento médico, una determinada intervención quirúrgica o un determinado
tratamiento rehabilitador.
b) No asistencial: serían aquellos supuestos que para el facultativo del SPS le
supongan una alteración importante en la imprescindible relación médico paciente.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57781
Por su parte, el SPS realizará los desarrollos informáticos necesarios para recibir esa
información del INSS, y facilitará información sobre las actuaciones/reconocimientos
realizados, así como el resultado efectivo de los mismos.
Los criterios de ponderación a aplicar en este objetivo serán los siguientes:
1.º Porcentaje de respuesta del SPS al número de procesos enviados.
2.º Tiempo de respuesta a los procesos enviados.
3.º Desviación, respecto a la media de las provincias con procedimiento EVI, del
resultado de los controles efectuados (altas o mantenimiento de IT).
D. Aviso en el Parte de Confirmación y Creación de Unidades Especializadas en el
Control de Determinados Procesos de IT: 12%.
D.1
Aviso en el parte de confirmación.
Con el fin de facilitar la detección de procesos de incapacidad temporal que se
prolonguen en el tiempo más allá del que precise el cuadro clínico en sí, se valorará que
en todos los partes de confirmación de incapacidad temporal legalmente exigibles, el
médico del Servicio Público de Salud, responsable de esa baja, consigne de manera
obligatoria si, a su juicio, el proceso de IT de que se trate:
– Transcurre de forma adecuada por las características clínicas del mismo.
– No transcurre de forma adecuada por una de las siguientes causas:
En los protocolos de trasmisión de datos se implantarán estos campos, de forma que
la Inspección Médica del SPS y/o la Inspección Médica del INSS tengan conocimiento
inmediato de estas situaciones, debiendo actuar en consecuencia.
En los casos asistenciales la Inspección del SPS debe derivar estas situaciones de
manera inmediata y preferente a las unidades médicas especializadas, consultores, etc.,
financiados con cargo a este Convenio de IT.
En los casos no asistenciales, tanto la Inspección del SPS como la del INSS, con la
debida coordinación, procederán a realizar las actuaciones de control médico de estos
asegurados para comprobar la situación clínica y actuar en consecuencia.
La valoración de este objetivo se realizará teniendo en consideración el total de
procesos de IT por contingencias comunes del año anterior en cada Comunidad
Autónoma.
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la crisis del COVID-19, el
ejercicio 2020 no puede servir de referente a efectos comparativos, por lo que para la
valoración del año 2021, los procesos de IT a tener en consideración serán los del
ejercicio 2019.
Las Inspecciones Médicas de los Servicios Públicos de Salud deberán realizar las
actuaciones referidas en función del número de procesos de IT en los que se
cumplimente el campo de aviso por los facultativos de Atención Primaria.
D.2 Creación de Unidades Especializadas en el Control de Determinados Procesos de IT.
Con este objetivo se pretende la creación por los SPS de Unidades Asistenciales
Especializadas para controlar los procesos de IT de patologías musculo-esqueléticas y
psiquiatría menor preferentemente, dirigidas a la intervención temprana (diagnóstico y
tratamiento) de los trabajadores que han iniciado procesos de IT en esas patologías.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
a) Asistencial: el proceso de IT se alarga indebidamente por estar pendiente de
realizar una consulta con el especialista, una prueba diagnóstica, un determinado
tratamiento médico, una determinada intervención quirúrgica o un determinado
tratamiento rehabilitador.
b) No asistencial: serían aquellos supuestos que para el facultativo del SPS le
supongan una alteración importante en la imprescindible relación médico paciente.