III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8021)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57782

Se valoraría a los SPS en función de la atención temprana, con disminución de los
tiempos de los procesos que excedan del tiempo óptimo, siempre que se haya realizado
una gestión eficaz tanto de pruebas complementarias como de procedimientos.
El SPS elaborará un plan de viabilidad que incluirá un estudio inicial, el personal
sanitario
(médicos,
psicólogos,
fisioterapeutas,
etc.)
necesario
destinado
específicamente a este plan, los medios necesarios para su realización, así como los
indicadores de seguimiento y los resultados obtenidos.
Se considera necesario que un determinado porcentaje de los procesos derivados de
patología musculo-esquelética o psiquiátrica menor, que superen los 45 días de
duración, tengan alguna actuación en estas unidades especializadas.
Durante el primer ejercicio de vigencia del Convenio, se valorará la creación de las
Unidades Especializadas y el Plan de Viabilidad de las mismas. En el siguiente ejercicio se
valorará el número de procesos atendidos y los resultados respecto a la duración de la IT.
E. Existencia de Médicos Consultores Especializados en Determinadas Patologías: 4%.
Esta actividad consiste en la creación, por el SPS de la Comunidad, de consultores
especializados en los Centros de Salud de determinadas especialidades a plena
disposición de los médicos de Atención Primaria, así como la intervención de
especialistas o consultores que realicen un seguimiento del proceso de IT relacionado
con el puesto de trabajo del ciudadano, valorando la necesidad de permanencia o no en
dicha situación.
Estos consultores facilitarían a los MAP el trabajo en la adecuada asistencia y control
de los trabajadores en IT, para que con inmediatez puedan atender a esos trabajadores
desde el mismo momento en que acuden al Centro de Salud cuando inician su IT.
Los médicos especialistas a disposición del médico de atención primaria serán de
manera preferente consultores en patología musculo esquelética (reumatólogo,
traumatólogo, rehabilitador) y patología psiquiátrica menor (psiquiatra, psicólogo), así
como ocasionalmente, aquellos especialistas relacionados con el proceso clínico
causante de la IT a los que se solicitará la información actualizada que precise, debiendo
tener respuesta en tiempo inferior al que se determine anualmente. Las contestaciones a
estas solicitudes deberán suponer, al menos, un volumen equivalente a un porcentaje
determinado de los procesos que superen el tiempo óptimo por estas patologías.
Las comunicaciones entre el médico de Atención Primaria y los consultores deben
realizarse de manera electrónica a través de la e-consulta, correo electrónico, etc.
La ponderación de este objetivo se determinará poniendo en relación los siguientes
parámetros:
1.º Número de consultores existentes en cada provincia de la Comunidad.
2.º Número de beneficiarios de cada provincia con derecho a la prestación de IT.
3.º Porcentaje de procesos en la provincia que superen el tiempo óptimo.
Gestión de propuestas de alta: 7%.

El SPS tramitará y contestará, motivadamente y en plazo, todas las propuestas de
alta formuladas por las MCSS, a través del procedimiento informatizado diseñado por el
INSS.
La contestación a las propuestas de alta formuladas por las MCSS, en caso de
desacuerdo del SPS, deberá estar motivada desde un punto de vista clínico-funcional,
indicando las limitaciones orgánicas y funcionales que impiden el desarrollo de la actividad
laboral del trabajador. Aquellas propuestas que no sean contestadas en el plazo establecido
pasarán directamente a evaluarse por el INSS.
La valoración de este apartado del objetivo se realizará en base a la ratio propuestas de
alta de Mutuas remitidas al SPS en relación a las propuestas contestadas por dicho SPS.
En cuanto, al apartado de la fundamentación de las propuestas denegadas por el SPS, la
valoración se realizará en base al resultado del análisis de las respuestas a dichas
propuestas denegadas que serán puestas en común en las Comisiones Provinciales.

cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es

F.