III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8021)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57783
G. Control médico de la adecuación de la incapacidad temporal: 10%.
La finalidad de este objetivo es implicar a los médicos de atención primaria, como
principales responsables de la emisión de los partes de incapacidad temporal, así como
a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS), en adecuar la duración
de los procesos de IT a los días estrictamente necesarios para la recuperación funcional
de los trabajadores en situación de baja laboral.
El indicador a utilizar será: Número de días de IT / número de afiliados, referido al
periodo analizado.
El SPS facilitará los datos relativos a las áreas de inspección en las que esté
distribuido su territorio, así como el número de afiliados con derecho a la prestación de IT
asignados en cada una de dichas áreas.
Para poder realizar el seguimiento y valoración de este indicador, se creará un
campo específico para consignar el dato numérico de cada área de Inspección. Este
campo será trasmitido por el SPS junto con el registro informático del parte de baja. Para
ello se modificará el documento técnico relativo al protocolo de estandarización del
proceso de envío y recepción de partes médicos emitidos desde los SPS.
La valoración se realizará en función del resultado alcanzado en cada área de
inspección, comparado con el resultado alcanzado a nivel nacional, obteniendo el 50%
de los puntos asignados a este apartado si el valor alcanzado se corresponde con la
media nacional. Los resultados de las áreas que se sitúen por debajo o por encima de
dicha media, alcanzarán la puntuación de manera inversamente proporcional al resultado
alcanzado respecto a la media nacional; es decir, el porcentaje de puntuación a obtener
se minorará o aumentará en el porcentaje que se haya superado o reducido la citada
media nacional.
Formación e información: 4%.
Conscientes tanto el INSS como la Comunidad Autónoma, de la importancia que
para el trabajo eficaz tiene la formación de los profesionales sanitarios, en materia de
incapacidades laborales, se comprometen a fomentar la formación de éstos en sus
distintas modalidades: presencial o no presencial, utilizando para ello las metodologías y
herramientas que estimen necesarias, tales como cursos, seminarios, jornadas,
estancias formativas, intercambio de profesionales y cualesquiera otras que se
consideren eficaces a la hora de lograr el objetivo planteado.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales deberán ser planificadas por
el SPS, al menos con periodicidad semestral. Deberán ser acordadas en su diseño y
contenido por el SPS y el INSS, pudiendo intervenir las MCSS en su desarrollo. Dando
conocimiento a las Comisiones Provinciales que informarán a su vez a la Comisión Central.
Para alcanzar el éxito adecuado, la Comunidad Autónoma deberá integrar estos
programas formativos dentro del programa formativo general de sus médicos,
estableciendo políticas de incentivación que los hagan atractivos.
El conjunto de las acciones formativas realizadas incluirá la participación de al menos
el 20% de los médicos de Atención Primaria de cada Comunidad. De ese 20%, la
Comunidad podrá, a su criterio, destinar un 10 % a la formación de facultativos
Especialistas, incluidos MIR de especialidades distintas a Medicina Familiar y
Comunitaria, quedando el 90% restante para la participación de médicos de Atención
Primaria en ejercicio.
La formación en materia de IT incluirá los siguientes contenidos:
1. Conceptos básicos de la prestación por IT. Regulación legal, tramitación,
seguimiento y control de los procesos de IT. Competencias de las entidades implicadas
en la gestión de la IT.
2. Conceptos generales de valoración de puestos de trabajo.
3. Valoración clínico-laboral de las patologías con mayor incidencia y prevalencia
en IT. Estándares de duración.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
H.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57783
G. Control médico de la adecuación de la incapacidad temporal: 10%.
La finalidad de este objetivo es implicar a los médicos de atención primaria, como
principales responsables de la emisión de los partes de incapacidad temporal, así como
a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS), en adecuar la duración
de los procesos de IT a los días estrictamente necesarios para la recuperación funcional
de los trabajadores en situación de baja laboral.
El indicador a utilizar será: Número de días de IT / número de afiliados, referido al
periodo analizado.
El SPS facilitará los datos relativos a las áreas de inspección en las que esté
distribuido su territorio, así como el número de afiliados con derecho a la prestación de IT
asignados en cada una de dichas áreas.
Para poder realizar el seguimiento y valoración de este indicador, se creará un
campo específico para consignar el dato numérico de cada área de Inspección. Este
campo será trasmitido por el SPS junto con el registro informático del parte de baja. Para
ello se modificará el documento técnico relativo al protocolo de estandarización del
proceso de envío y recepción de partes médicos emitidos desde los SPS.
La valoración se realizará en función del resultado alcanzado en cada área de
inspección, comparado con el resultado alcanzado a nivel nacional, obteniendo el 50%
de los puntos asignados a este apartado si el valor alcanzado se corresponde con la
media nacional. Los resultados de las áreas que se sitúen por debajo o por encima de
dicha media, alcanzarán la puntuación de manera inversamente proporcional al resultado
alcanzado respecto a la media nacional; es decir, el porcentaje de puntuación a obtener
se minorará o aumentará en el porcentaje que se haya superado o reducido la citada
media nacional.
Formación e información: 4%.
Conscientes tanto el INSS como la Comunidad Autónoma, de la importancia que
para el trabajo eficaz tiene la formación de los profesionales sanitarios, en materia de
incapacidades laborales, se comprometen a fomentar la formación de éstos en sus
distintas modalidades: presencial o no presencial, utilizando para ello las metodologías y
herramientas que estimen necesarias, tales como cursos, seminarios, jornadas,
estancias formativas, intercambio de profesionales y cualesquiera otras que se
consideren eficaces a la hora de lograr el objetivo planteado.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales deberán ser planificadas por
el SPS, al menos con periodicidad semestral. Deberán ser acordadas en su diseño y
contenido por el SPS y el INSS, pudiendo intervenir las MCSS en su desarrollo. Dando
conocimiento a las Comisiones Provinciales que informarán a su vez a la Comisión Central.
Para alcanzar el éxito adecuado, la Comunidad Autónoma deberá integrar estos
programas formativos dentro del programa formativo general de sus médicos,
estableciendo políticas de incentivación que los hagan atractivos.
El conjunto de las acciones formativas realizadas incluirá la participación de al menos
el 20% de los médicos de Atención Primaria de cada Comunidad. De ese 20%, la
Comunidad podrá, a su criterio, destinar un 10 % a la formación de facultativos
Especialistas, incluidos MIR de especialidades distintas a Medicina Familiar y
Comunitaria, quedando el 90% restante para la participación de médicos de Atención
Primaria en ejercicio.
La formación en materia de IT incluirá los siguientes contenidos:
1. Conceptos básicos de la prestación por IT. Regulación legal, tramitación,
seguimiento y control de los procesos de IT. Competencias de las entidades implicadas
en la gestión de la IT.
2. Conceptos generales de valoración de puestos de trabajo.
3. Valoración clínico-laboral de las patologías con mayor incidencia y prevalencia
en IT. Estándares de duración.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
H.