III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8021)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57784

H.1 Cursos en Centros de Salud y Jornadas sobre Incapacidad Temporal y otras
prestaciones de la Seguridad Social.
En este apartado se valorarán los cursos, jornadas, seminarios, etc., que se
impartan, relacionados con la IT y otras prestaciones de la Seguridad Social que se
realicen, así como otras acciones formativas de interés destinadas a los médicos de
Atención Primaria.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales que se impartan en los
Centros de Salud deberán contar con la participación del SPS, INSS y/o MCSS.
H.2

Formación MIR.

Mediante este Convenio se pretende que la Inspección Médica de la Comunidad
Autónoma, esté acreditada como dispositivo asociado a las unidades docentes de la
especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria por el Ministerio de Sanidad.
Además, se deberán llevar a cabo las gestiones pertinentes a fin de que los Médicos
Internos Residentes (MIR) de Medicina Familiar y Comunitaria roten por la Inspección
Médica de la Comunidad Autónoma, con una formación mínima de 2 jornadas laborales,
en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. Las rotaciones también
serán extensibles a los Médicos Internos Residentes de Medicina del Trabajo.
La valoración se realizará en función del porcentaje de MIR que roten por la
inspección médica del SPS respecto al total de MIR existentes en la comunidad
autónoma de la especialidad.
H.3

Cursos On-line sobre incapacidad laboral.

Con independencia, de las actividades presenciales o no, organizadas por la
Comunidad Autónoma, el INSS pondrá a disposición de la misma, actividades on-line
para la formación, investigación e innovación en valoración médica de las incapacidades
laborales y en cualquier materia que se considere relevante para el buen funcionamiento
de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social.
H.4

Información a los ciudadanos.

Este objetivo pretende fomentar la concienciación e información de los ciudadanos
de la Comunidad Autónoma sobre la prestación de IT en general y el uso adecuado y
responsable de la misma, así como, las consecuencias negativas que se pueden derivar
de un uso inadecuado de la prestación.
Para la valoración de este apartado los Servicios Públicos de Salud deberán realizar:
– Actuaciones de información directa en relación a los perceptores de IT.
– Campañas de concienciación a los ciudadanos en general.
– Información dirigida a colectivos concretos.
Acceso telemático a historias clínicas: 3%.

Con el fin de realizar la gestión y el control de las prestaciones derivadas de las
incapacidades laborales, la Comunidad Autónoma se compromete a facilitar a los
Inspectores Médicos del INSS el acceso informatizado, directo y sin otros condicionantes
telemáticos previos, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas completas
tanto de atención primaria como especializada de los asegurados.
Dicho acceso será en las mismas condiciones que los propios Inspectores Médicos
del SPS.
El acceso y tratamiento de esta información por parte de los Inspectores Médicos del
INSS tendrá por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que
tienen encomendadas en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la
percepción de las prestaciones económicas garantizándose, en todo caso, la seguridad y
confidencialidad de los datos.

cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es

I.