III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8021)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57785
En las historias clínicas también estará incluido el informe propuesta de incapacidad
permanente. En caso de no ser posible su inclusión, dicho informe propuesta será
transmitido por el SPS a la Unidad Médica del INSS a través del sistema de
comunicación telemático que se alude en el párrafo siguiente.
Se establecerá un sistema telemático de comunicación entre los Inspectores Médicos
del INSS y los Inspectores Médicos de la Comunidad Autónoma, de forma que ambos
colectivos que intervienen en un proceso de incapacidad laboral de un trabajador puedan
relacionarse y comunicarse sus decisiones para gestionar las incapacidades laborales de
una manera ágil y eficaz, cumpliendo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su
normativa de desarrollo.
Por último, se valorará la información proporcionada por la Comunidad Autónoma al
INSS acerca de los accesos realizados por los Médicos Inspectores adscritos a dicho
Instituto.
J.
Objetivos específicos: 1%.
Este apartado del Programa de actividades va destinado a dar acogida cada año a
determinados objetivos, caracterizados por su especificidad basada en su temática, en
su ejecución temporal, en su concreción, en función de las necesidades de gestión o
control existentes en cada momento, bien a instancia del INSS o sugeridos por la
Comunidad Autónoma.
Se pretende potenciar objetivos orientados hacia la modernización de procesos
informáticos, a la implantación de técnicas sanitarias tales como telemedicina,
interconsultas, diagnósticos de alta resolución, consultas on-line, control de
determinados colectivos concretos con una casuística elevada, etc.
Podría acoger, por otra parte, acciones de coordinación necesarias y urgentes y
estrategias de gestión del conocimiento. Así como pilotar, en fase experimental,
determinados proyectos que una vez consolidados puedan generalizarse en el sistema.
II.
Objetivos de racionalización del gasto.
El 40% del crédito asignado a la Comunidad Autónoma queda condicionado al
cumplimiento de los Objetivos de racionalización del gasto que a continuación se
especifican:
A los efectos del presente Convenio, se tendrá en cuenta el coste, la prevalencia, la
incidencia y el seguimiento de los procesos de corta duración de la prestación de IT
derivada de contingencias comunes de todo el Sistema de la Seguridad Social,
quedando excluidos expresamente los procesos cubiertos por las empresas que
colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social
Indicador: Coste/afiliado/mes: 20%.
El objetivo de reducción del gasto de IT por contingencias comunes en la Comunidad
Autónoma se dirige a propiciar que, durante la vigencia del presente Convenio, en su
territorio se alcance un gasto de la prestación económica señalada, medido en términos
de coste/afiliado/mes, según se fija en este anexo.
Puede alcanzarse este objetivo reduciendo su coste real en la cantidad que más
adelante se establece. Alternativamente, puede cumplirse el objetivo, total o
parcialmente, dependiendo de la posición en que se encuentre su valor coste/
afiliado/mes, en comparación con la media nacional (esta segunda comparación se
llevará a cabo relacionando valores homogéneos de coste corregido).
En el caso de que no se reduzca el indicador del coste real y el coste corregido se
sitúe en valor igual o por encima de la media nacional, se podrá participar de una parte
del crédito, teniendo en cuenta el grado de convergencia de la Comunidad, con respecto
al coste afiliado medio nacional sin aplicación de coeficientes correctores.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57785
En las historias clínicas también estará incluido el informe propuesta de incapacidad
permanente. En caso de no ser posible su inclusión, dicho informe propuesta será
transmitido por el SPS a la Unidad Médica del INSS a través del sistema de
comunicación telemático que se alude en el párrafo siguiente.
Se establecerá un sistema telemático de comunicación entre los Inspectores Médicos
del INSS y los Inspectores Médicos de la Comunidad Autónoma, de forma que ambos
colectivos que intervienen en un proceso de incapacidad laboral de un trabajador puedan
relacionarse y comunicarse sus decisiones para gestionar las incapacidades laborales de
una manera ágil y eficaz, cumpliendo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su
normativa de desarrollo.
Por último, se valorará la información proporcionada por la Comunidad Autónoma al
INSS acerca de los accesos realizados por los Médicos Inspectores adscritos a dicho
Instituto.
J.
Objetivos específicos: 1%.
Este apartado del Programa de actividades va destinado a dar acogida cada año a
determinados objetivos, caracterizados por su especificidad basada en su temática, en
su ejecución temporal, en su concreción, en función de las necesidades de gestión o
control existentes en cada momento, bien a instancia del INSS o sugeridos por la
Comunidad Autónoma.
Se pretende potenciar objetivos orientados hacia la modernización de procesos
informáticos, a la implantación de técnicas sanitarias tales como telemedicina,
interconsultas, diagnósticos de alta resolución, consultas on-line, control de
determinados colectivos concretos con una casuística elevada, etc.
Podría acoger, por otra parte, acciones de coordinación necesarias y urgentes y
estrategias de gestión del conocimiento. Así como pilotar, en fase experimental,
determinados proyectos que una vez consolidados puedan generalizarse en el sistema.
II.
Objetivos de racionalización del gasto.
El 40% del crédito asignado a la Comunidad Autónoma queda condicionado al
cumplimiento de los Objetivos de racionalización del gasto que a continuación se
especifican:
A los efectos del presente Convenio, se tendrá en cuenta el coste, la prevalencia, la
incidencia y el seguimiento de los procesos de corta duración de la prestación de IT
derivada de contingencias comunes de todo el Sistema de la Seguridad Social,
quedando excluidos expresamente los procesos cubiertos por las empresas que
colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social
Indicador: Coste/afiliado/mes: 20%.
El objetivo de reducción del gasto de IT por contingencias comunes en la Comunidad
Autónoma se dirige a propiciar que, durante la vigencia del presente Convenio, en su
territorio se alcance un gasto de la prestación económica señalada, medido en términos
de coste/afiliado/mes, según se fija en este anexo.
Puede alcanzarse este objetivo reduciendo su coste real en la cantidad que más
adelante se establece. Alternativamente, puede cumplirse el objetivo, total o
parcialmente, dependiendo de la posición en que se encuentre su valor coste/
afiliado/mes, en comparación con la media nacional (esta segunda comparación se
llevará a cabo relacionando valores homogéneos de coste corregido).
En el caso de que no se reduzca el indicador del coste real y el coste corregido se
sitúe en valor igual o por encima de la media nacional, se podrá participar de una parte
del crédito, teniendo en cuenta el grado de convergencia de la Comunidad, con respecto
al coste afiliado medio nacional sin aplicación de coeficientes correctores.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
A.